La Opinión de Murcia

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Joaquín Ángel de Domingo

Alquiler y adopción

Hoy, cuando muere, con desgarro del templo y de los cielos, a las tres de la tarde, entre dos ladrones, tras un juicio, donde las irregularidades procesales y el respeto al derecho de gentes, fue obviado reiteradamente, Aquél que fuera concebido treinta y tres años antes, por gracia del Espíritu Santo, me viene a la mente otro tipo también de gestación, mucho más mundana, como son los vientres de alquiler.

El Tribunal Supremo, acaba de decidir que la gestación subrogada es ilegal. El Pleno de ese tribunal ha efectuado dos grandes consideraciones. Una, que se trata de una práctica que viola la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales, Y otra, que la adopción es la única manera de solucionar esta situación. Entiende que alquilar un vientre de mujer entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la misma, ya que ambos son tratados como meros objetos y no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos humanos inherentes a dicha dignidad.

En consecuencia, afirma que el contrato que acuerda un vientre de alquiler o una maternidad subrogada es nulo. No es posible, por tanto, en nuestro derecho que se alquile un útero para desarrollar un embarazo con óvulo de mujer distinta. Incluso da igual que medie o no precio como contraprestación para alquilar un vientre, con la finalidad de gestar un ser humano y también es indiferente, si el semen es de un donante anónimo o de hombre identificado. Si existiera este tipo de alquiler, como desde luego el único que no tiene culpa de nada es el feto, éste debe ser protegido por encima de todo. Y la manera de hacerlo, sentencia el Supremo, no es otra que sea adoptado por la madre gestante o por la que es dueña del óvulo. Todo ello, independientemente de que exista o no consentimiento del varón cuyo semen fue donado (y consiguientemente sin mediar precio por medio) o que el mismo pertenezca a un banco de semen, y por tanto se trata de donante anónimo.

Todo ello nace como consecuencia de un recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Madrid, donde se ordenaba inscribir en el Registro Civil como madre de un menor, a la mujer que había contratado a otra mujer mexicana para que gestara un niño. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que mesa inscripción por la madre que no gestó no es posible sino es a través de la vía de la adopción del menor. De esta manera, se pone fin de forma definitiva a una práctica que se sabe prohibida desde siempre en nuestro Derecho, pero que sin embargo se ha realizado, con mayor o menor asiduidad, y siempre con dinero por medio, para hacerla aún más ilegal. Además de ilegal tampoco sería ética esta práctica de alquilar un vientre de una mujer para obtener un niño, que en cualquier caso es más de la mujer que presta el óvulo, que la que lo gesta, pues lo importante siempre será el fruto de esa gestación. Lo que sí está claro es que nuestro derecho no lo permite, quizás para evitar que se haga un negocio lucrativo con la gestación de seres humanos. El contrato que así lo estipule, aún siendo gratuito, es nulo de pleno derecho. Es decir, jamás ha producido efectos, como cuando se realiza un contrato para vender droga o un contrato de trabajo, donde las condiciones de la contraprestación del salario, son relaciones sexuales, como no hace mucho se practicó en una ciudad cercana a nuestra región.

Por eso, hoy, es un día grande para el mundo cristiano, pues muere El Salvador, tras ser crucificado, con la finalidad de dar ejemplo de humildad, valentía y amor, pero resucitará al tercer dia venciendo a la muerte.

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