Como me he prometido a mí mismo, este año pienso ser optimista, salvo en una cosa, que la Justicia no sea lenta. Solo pido que sea menos lenta. Y empezamos bien el año, y no me refiero a la reforma laboral que como era de esperar más que una reforma es una puesta a punto de la anterior normativa, pues temas como la indemnización por despido improcedente no se han tocado al alza. En cualquier caso, deseo que sea para bien y contribuya a que exista menos paro y que la contratación sea definitiva para evitar inseguridades laborales y económicas en los trabajadores. Lo que sí es buena noticia es la nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre que contribuye, con la modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, a que los animales dejen de ser cosas a efectos jurídicos, al establecer un régimen jurídico de los mismos, con la intención de adaptarlo a la mayor sensibilidad social. La razón no es otra que a partir de ahora los animales dejen de ser bienes muebles para convertirse en seres sintientes. Esto es, seres vivos dotados de sensibilidad, cuyo bienestar se asegura de acuerdo con las características de cada especie.

Como se pueden imaginar, está pensado esencialmente para aquellos casos en que una pareja se rompe y tienen animales en común. Hasta tal punto que, en los casos de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, si el convenio es gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar. Y si no existe un acuerdo entre los cónyuges, el juez confiará para su cuidado a uno o a los dos, y determinará en su caso la forma en la que el cónyuge al que no le hayan confiado el animal, podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del mismo. Todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quien sea su propietario. Lo que se hará constar en el registro de identificación de animales.

Pero no solo ello, sino también se prohíbe la guarda conjunta a los cónyuges si han existido malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cualquiera de aquellos o de sus hijos. Ítem más, salvo que haya acuerdo entre todos los condueños del animal, no podrán ser divididos en caso de separación de sus propietarios a través de su venta, sino que la autoridad judicial determinara con quién se queda, teniendo en cuenta el interés de los dueños y el bienestar del animal, pudiendo proveerse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado y las cargas de su cuidado. Y si les parece poco, la nueva ley también regula el destino de los animales cuando su dueño muere sin disponer de los mismos en testamento. Serán entregados a sus herederos o legatarios que los reclamen y, mientras tanto, se hará cargo el órgano administrativo que tenga encomendado el cuidado de los animales abandonados, hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

En suma, al igual que se toman en la actualidad medidas en favor de los hijos menores de edad (patria potestad y régimen de visitas), estancia con los abuelos, sobre la vivienda familiar, las cargas familiares y la liquidación del régimen económico matrimonial, a partir de este año los animales de compañía serán objeto de decisión judicial, pudiendo reclamar daños emergentes y daños morales, tanto los propietarios del animal como los que convivan con él, en los casos de lesión, menoscabo grave de su salud física o psíquica o muerte del animal por un tercero.