Una cosa es lo que proclame la Constitución y otra la realidad social. La primera obliga a que todos seamos iguales ante la ley. La segunda evidencia que a veces no es así. Por eso, cada día se están dando más pasos para que se cumpla el mandato constitucional, al menos en lo público. Sin que se produzca la obtención de un objetivo diferente, como es que el bandazo del péndulo lleve también a una injusticia, pues la discriminación puede producirse si se exige un determinado sexo para un cargo o simplemente una cuota mínima de sexo concreto, para un grupo u organismo.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, antes de ser renovado (¿me jubilaré yo antes?), acaba de aprobar el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. Su finalidad es: a) garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la carrera judicial; b) asegurarse que toda la judicatura tenga una formación adecuada en materia de igualdad, enjuiciamiento con perspectiva de género y violencia sobre la mujer; c) facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, promoviendo medidas para el reparto igualitario de las tareas de cuidado y atención a familiares dependientes, pues las mujeres de la carrera judicial, siguen teniendo problemas para compatibilizar su formación profesional con el desempleo de sus tareas profesionales y las tareas de atención y cuidado de la familia; d) seguridad y salud en el trabajo; e) tecnologías de la información ; f) políticas de antiacoso en la carrera judicial; y g) usar un lenguaje no sexista en las resoluciones judiciales.

Y es que no se puede olvidar que la igualdad va dirigida esencialmente en pro de las mujeres, porque cada año aprueban la oposición a la carrera judicial, más mujeres que hombres. Sin embargo, en los puestos discrecionales siguen siendo más los hombres. Así, de los 17 Tribunales Superiores de Justicia solo dos son mujeres y de 50 presidencias de Audiencias Provinciales, 40 son hombres. En el Tribunal Supremo hay 16 mujeres y 61 varones. Solamente en la Sala de lo Social hay paridad y en la Sala de lo Penal trabajan tres magistradas después de doscientos años. ¿Es porque las juezas no se presentan para ser designadas a un alto cargo? O ¿es que sus méritos son inferiores que el de los nombrados? Desde luego, no pienso que por el hecho de ser mujer sea postergada, ni siquiera en caso de igualdad, prime como si de nuestra monarquía se tratase, el varón sobre la hembra. No, simplemente es que algo falla y deben ser los mismos altos cargos los encargados de corregirlo, pues no se puede olvidar que en el mismísimo Consejo General del Poder Judicial, hay más hombres que mujeres (concretamente doce hombres y ocho mujeres, más un secretario general).

Cuatro conclusiones o moralejas refraneras y una super-conclusión: Primera: La prueba para saber si se puede o no hacer un trabajo, no puede depender de la organización de tus cromosomas. Segunda: Tan mala es la igualdad, incluida la judicial, cuando por ser de un sexo no accedes a un determinado puesto de responsabilidad, como que accedas precisamente por pertenecer a un determinado sexo. Tercera: Las cuotas de paridad a la fuerza, no se corresponden con la igualdad, ni con la justicia, ni con la equidad. Y cuarta: ninguna persona debe estar por encima de la ley (ni siquiera los prófugos), pero tampoco por debajo de ella.

Super-conclusión: La desigualdad de resultados solo puede ser aceptada, cuando existe una igualdad de oportunidades.