Hace ya casi seis años escribí para este mismo periódico un artículo intentando explicar la «interminable historia de la protección del patrimonio de la Sierra Minera», tras anular el Tribunal Supremo (TS) en 2012 la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la Sierra Minera (SM) como sitio histórico de 2 de mayo de 2009, e incoar un nuevo expediente de BIC, ya el tercero, la Dirección General de Bienes Culturales (DGBC) en noviembre de 2012, en un proceso tortuoso que se alarga nada menos que desde el año 1986, en que se incoó el primer expediente para proteger como BIC el excepcional patrimonio industrial y minero que siglos de explotación minera nos han dejado en nuestra sierra.

Aquella sentencia de 2012 anuló el BIC sólo por un defecto de forma, sin entrar en el fondo de qué se protegía como BIC. La razón: el expediente en que se basó la declaración de BIC en 2009 lo había iniciado en 2006 el Gobierno regional inmediatamente después de declarar la caducidad del primer expediente de BIC de 1986, sin esperar los tres años preceptivos que fija la ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, para incoar un nuevo expediente después del archivo de uno anterior. Por no respetar ese plazo los propietarios que recurrieron lograron tumbar la declaración de BIC, primero en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) y finalmente en el Supremo.

Ingenuamente escribí entonces que al incoar la DGBC un nuevo expediente de BIC en noviembre de 2012, inmediatamente tras la sentencia citada, no habría «problemas de plazo puesto que con la actual Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (LPCRM), ha desaparecido el requisito de tres años para iniciar un nuevo expediente». Por ello creíamos que cuando concluyó este tercer expediente y el Gobierno regional declaró por fin BIC la SM el 7 de octubre de 2015, esta vez sería definitiva. Y nos hemos vuelto a equivocar, porque el TSJ de Murcia ha declarado nulo ese acuerdo de nuevo, por el mismo motivo que la vez anterior: no respetar el plazo de tres años que marca la Ley de Patrimonio Histórico Español para abrir un nuevo expediente, después de que el TS anulara en 2012 la declaración de BIC anterior.

¿Cómo es posible que el TSJ ignore que la LPCRM, vigente desde 2007, permite en su artículo 18.4 iniciar un nuevo expediente sin tener que dejar un plazo tras la caducidad del anterior? ¿Cómo es posible que los servicios jurídicos del Gobierno regional pierdan este juicio sin hacer valer lo que dice la LPCRM?

La DGBC va a recurrir esta sentencia frente al TS, y con el texto de nuestra LPCRM debería ganarlo, supuestamente, sin problema. Y es cierto que mientras tanto sigue vigente a todos los efectos la declaración de BIC última aprobada. Pero no es menos cierto que es un nuevo varapalo jurídico que se suma a una lista interminable de despropósitos en un proceso que dura ya más de 32 años, y que ponen en cuestión hasta qué punto en nuestra región estamos realmente decididos a proteger y conservar nuestro patrimonio minero. A destacar:

En primer lugar, la inoperancia en la Administración regional para que la tramitación del primer expediente de BIC se demorara durante veinte años, desde 1986 hasta 2006.

En segundo lugar, la decisión política del Gobierno regional en 2006 de no completar la declaración de BIC y archivar ese primer expediente, abriendo inmediatamente uno nuevo para recortar significativamente el territorio y el patrimonio protegido, dejando fuera zonas clave del paisaje minero, y troceando el sitio histórico en ocho áreas inconexas, que rompieron la unidad del área central antes contemplada en el corazón de la SM. Se cedió así a las presiones en contra de la protección del patrimonio industrial de la sierra, procedentes de los intereses para calificar como suelo urbanizable buena parte de estas zonas o de eliminar obstáculos para el macroproyecto de Puerto de Contenedores en El Gorguel, en el que ya entonces estaba empeñada la Autoridad Portuaria de Cartagena, y se hizo caso omiso al recurso de alzada que presentamos en aquel momento contra esa decisión desde la Fundación Sierra Minera. La torpeza del Gobierno regional de entonces para llevar a cabo ese recorte del BIC, ignorando el plazo de tres años al que obligaba la ley vigente es la clave que ha dado pie a las dos sentencias anulando las declaraciones de BIC posteriores.

En tercer lugar, la actitud beligerante de los principales propietarios privados de la SM frente la declaración de BIC, con múltiples recursos para tumbarla y resistencia a asumir su obligación de conservar, custodiar y proteger este patrimonio, al que han visto como un lastre para sus pretensiones urbanísticas, sin entender que es un elemento que da valor al territorio e incluso una oportunidad de negocio. Al mismo tiempo que desde las Administraciones públicas no se ha sabido 'ganar' la colaboración de los propietarios, ni con medidas preventivas o de incentivos y ayudas para la conservación, ni tampoco con las medidas sancionadoras que prevé la ley.

Y en cuarto lugar, la falta de medidas de protección efectivas desde la administración regional y los dos ayuntamientos implicados, más allá de este kafkiano proceso para declararlo BIC, lo que ha permitido que en estos 32 años se haya producido una pérdida brutal de buena parte de este valioso patrimonio por abandono, deterioro y expolio, hasta ahora con absoluta impunidad, sin que en ninguna ocasión se hayan aplicado las sanciones que prevé la ley.

Si realmente creemos que el patrimonio de la SM es un bien de interés cultural que merece ser protegido y conservado, todos, Administración regional, Ayuntamientos, propietarios, organizaciones sociales y ciudadanos deberíamos preguntarnos qué estamos haciendo mal y qué tenemos que cambiar para preservarlo.