Cassandra, llamado Ramón por el tribunal, quiere ser hombre bala en el circo nacional. La polémica sobre la sentencia de los tuits de Carrero Blanco puede contarse en la eterna confrontación dialéctica entre dos conceptos antagónicos: la pugna entre la sacralización del orden frente a la consagración de la libertad. Los partidarios del orden social suelen ser también los defensores de un principio moral y, en la medida en que la moral deriva etimológicamente de la costumbre, suelen coincidir también con los paladines de los privilegios y de la estructura de clases sociales. Por el contrario, los partidarios de la libertad confían en el progreso de la sociedad y la evolución hacia una utopía social fundada en la no coerción. Es el eterno enfrentamiento de aquellos que consideran las limitaciones naturales de los individuos frente a quienes confían en la ilimitada capacidad de la naturaleza humana. No tienen por qué coincidir con la división tradicional de izquierdas y derechas, pues en ambos bandos los hay partidarios del totalitarismo igualitario, que termina siendo siempre para los demás, nunca para uno mismo.

Prescindiremos de la discusión filosófica y política a cambio de un análisis más riguroso. El Derecho Penal moderno se funda sobre presupuestos que tratan de superar los criterios coyunturales para sentar otros más objetivos y permanentes. En definitiva, se trata de guiarse por los parámetros de una ciencia, antes que por la veleta de los tiempos. El pilar básico es el principio de legalidad: la ley que describe la conducta ha de ser siempre anterior a la comisión del ilícito. La paradoja es que el fundamento de la objetividad de la nueva ciencia penal está en lo más subjetivo, en la intencionalidad. Se llama principio de responsabilidad y su enunciado prescribe que nadie puede ser condenado si el ilícito no ha sido cometido con dolo o culpa. Entendemos por dolo la intención deliberada y consciente de delinquir, mientras que la culpa sería la falta de la diligencia debida en la evitación del daño o la omisión de la conducta debida, pues es sinónimo de imprudencia. Desde ese punto de vista hay delitos que sólo pueden ser cometidos dolosamente y nunca pueden ser imprudentes. El juez debe deducir la intencionalidad por los actos en los que participa el acusado.

La última reforma del Código Penal, llevada a cabo con la mayoría absoluta del PP, en el intento de reprender nuevas formas de enaltecimiento del terrorismo, incluyó la realización de actos que entrañen descrétido, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. A falta del consenso que faltó en su redacción, nosotros deberemos partir de unas premisas incuestionables: el Estado es titular del monopolio del derecho a castigar y la voluntad de las víctimas del delito no puede condicionar la política criminal. El Estado debe proteger a las víctimas, paliar su sufrimiento en la medida de lo posible, pero no convertirse en paladín de sus reclamaciones, pues esto nos acercaría a la ley del talión o al estado policial, pero nos alejaría del Estado de Derecho.

Sentado esto, el delito de vejación de las víctimas del terrorismo sólo puede ser cometido dolosamente, pues es difícil ofender sin tener claramente la intención de hacerlo. Ahora bien, en el Derecho Penal de un estado democrático, la intención maliciosa no puede confundirse con la intención humorística (animus iocandi), pues lo jocoso forma parte de la libertad de creación, sea artística, literaria o humorística. Seguramente, comprensivo lector, acertarás a ver mi conclusión, pues si el humor excluye el dolo, no debiera penarse aquello que para la diversión se hizo. En una sociedad tolerante no puede ofender el cómico, cuando el bufón era estoicamente soportado por el tirano.

Permíteme apelar a tu inteligencia, pues es la que nos distingue de nuestros mamíferos parientes en la cadena evolutiva. Y la sonrisa es síntoma de inteligencia que nos acerca a los dioses, pues nos distancia de nuestras tragedias. Me dirás que el sarcasmo también puede ser instrumento de la ofensa y no te negaré que los perfiles que dejan ver las luces y las sombras no son siempre nítidos y que la frontera del dolo se hace difusa en muchas ocasiones. Me dirás también que hay pocas cosas con tan poca gracia como un mal chiste, pero ahí apelaré a tu memoria, que siempre fue capaz de reconocer el ademán desafortunado y aún el ruboroso desliz. Dime entonces si no es la indulgencia la guía de tu emoción, pues el errar es humano y para alcanzar la humanidad muchos yerros hicieron falta.

Consideremos, pues, si no es más conveniente, absolver al zafio, pues sólo fue movido por un espíritu burlón y si no merece el perdón lo que fue cosa de su mermada inteligencia. Si alentamos la condena del bufón, muchos más saldrán como él y pronto veremos las calles llenas de arlequines y cascabeles.

No malgastemos al justo pantocrator con severas condenas al infierno a quien sólo quiso ser gracioso payaso, pues saturará las calderas del averno de fútil leña verde que ahuma mucho más de lo que calienta. Y si de la ciencia hablamos, el principio de mínima intervención debe ser la guía del Derecho Penal, pues sólo debe castigar las conductas que la sociedad considera graves violaciones de los valores sobre los que se asienta. Por eso resulta sumamente lamentable que Casandra, llamado Ramón por el Tribunal, sea condenado a más pena que prevaricadores, malversadores y otros delincuentes de la farándula política.