Estupefacto, asombrado y ´pasmao´ me he quedado cuando leí que hoy se celebraba el Día Internacional del Derecho a la Blasfemia. Es verdad que hay días para todo, algunos muy absurdos, pero tan chungo como éste no he visto en mi vida ninguno. Sí, señoras/es, en este día se alienta a los individuos y grupos a expresar abiertamente sus críticas, e incluso desprecio por la religión. Hoy hace siete años que el Center for Inquiry de EE UU, organización dedicada a promover la ciencia, la razón, la libertad de investigación (será esa, porque la libertad en general no) y los valores humanistas, ideó este día internacional. Y es que sostienen que no existe un derecho humano a no ser ofendido. Toma, claro que no. Pero a lo mejor es más sano agradar que ofender, aunque ese día del agrado no me consta que exista internacionalmente. Siempre ha sido más productivo dar que ofender. Aunque supongo (bueno, me consta) que hay gente para todo, y los hay que disfrutan con molestar a los demás, aunque sea no ayudando en nada o poniendo zancadillas. Cosa harto frecuente cuando vuelas alto.

Blasfemar es una ofensa verbal contra la ´majestad divina´, dice el diccionario libre. Solamente en Austria, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Liechtenstein, Islandia, Países Bajos, Reino Unido y San Marino sigue siendo delito la blasfemia, así como en algunos Estados de USA. E incluso se castiga con pena de muerte en Afganistán, Pakistán y Arabia Saudita. En España, que existen delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos, sin embargo no existe el delito de blasfemia. Lo más parecido al mismo es el artículo 525 del Código Penal, que contempla el delito de escarnio castigándolo con una pena de ocho a doce meses de multa, a quienes con la intención de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. Asimismo se castiga a los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Si no se tiene un ánimo o intención de ofender no se comete este delito contra los sentimientos religiosos. Uno de los casos más conocidos, además del paseo desnudo de cintura para arriba, protagonizado por varios seres humanos, dentro de la capilla de la Universidad Complutense madrileña el 10 de marzo de 2011 fue el de Javier Krahe, que grabó un video casero de 54 segundos cocinando un crucifijo. Fue absuelto de la querella presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro porque la intención era satírica y no de ofender. También fue absuelto Leo Bassi por La revelación, donde hacía de papa, aunque le costó amenazas de muerte y una bomba casera debajo de una butaca del teatro.

En todos estos supuestos se archivaron las diligencias penales o se absolvieron a los autores precisamente por esa ausencia de intención criminal ofensiva. Quizás pretendían solamente exhibir sus cuerpos desnudos, enseñar a cocinar o acercar la figura del Sumo Pontífice al pueblo llano. A veces también se han producido condenas, como a quien escupió una hostia tras comulgar y se encendió un cigarrillo después: lo fue a un año de cárcel.