Opinión | La balanza inmóvil
Joaquín Ángel de Domingo Martínez
Custodia compartida y lentitud de la justicia
En Murcia sólo en un 5% de crisis de parejas con descendencia en común se da la custodia compartida, ya sea porque no se ha pedido por las partes o porque no la han considerado los jueces y fiscales
La custodia compartida de los hijos menores de edad, en los casos de separación o divorcio, fue una de las novedades más llamativas de las últimas reformas en materia de derecho de familia. No pocas críticas en contra mereció dicha normativa. Desde, afirmar que así lo único que se iba a conseguir era desestabilizar más a los menores, hasta que la vivienda conyugal nunca sería de esta manera un verdadero hogar.
Sin embargo, a pesar de las dificultades que genera toda entrada en vigor de una ley nueva, lo cierto es que se consigue con la denominada custodia compartida no extraer al menor (no se puede olvidar que es el que más merece protección legal y judicial) de su morada habitual y de su entorno. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dado el visto bueno jurisprudencial a esta medida de escasa acogida, en un principio.
En nuestra Región, al parecer, sól0 en un 5% de crisis de parejas con descendencia en común se produce la custodia compartida, ya sea porque no se ha pedido por las partes litigantes, bien porque no han considerado los jueces y el ministerio fiscal que era lo más conveniente para el menor de edad. Lo cual evidencia que aún no está plenamente acogida en el sentir de nuestra sociedad.
Hasta aquí, todo es discutible y, como siempre, será cada caso concreto el que deba ser enjuiciado en interés del menor. Pero lo que es aún menos común, aunque lógico, es la concesión de la custodia compartida de una mascota. En este caso de un perro. Así, en la Actualidad del Consejo General del Poder Judicial leo el 21 de octubre último que puesto que el perro fue encontrado en el año 2001 por una pareja de hecho, constante la convivencia, ha de entenderse que el animal era de los dos, y buena prueba de ello es que tenía dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra de él. La argumentación es que se está ante un bien indivisible con cotitularidad compartida, por lo que la solución era adjudicar ese bien a uno de los dos, que debería indemnizar al otro, o el disfrute compartido. Como ninguno de los dueños ha pedido la primera solución, conforme al artículo 404 del Código Civil, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del perro en cuestión, como consecuencia necesaria de la disolución del régimen establecido por la pareja, de comunidad de bienes. Y como ese disfrute no puede ser conjunto, lo adecuado es establecer una tenencia temporal del mismo por períodos idénticos. Concretamente seis meses para cada uno.
Para que después digan que la Justicia española no es sensible a los problemas reales. Otra cosa bien distinta es que sea rápida, pues si hacemos caso a lo que dicen las encuestas nuestra Justicia es más lenta de lo deseable. Incluso el Consejo de Europa se ha dado cuenta. En el informe bienal de la Comisión para la Eficacia de la Justicia, que estudia los sistemas judiciales de los países miembros, ha dicho que en España el plazo medio para que un juzgado resolviera en primera instancia un asunto en el año 2008, era de 296 días. Solo superado por Portugal e Italia, con 430 y 533 días, respectivamente. España, sigue diciendo el informe dicho, es el país que tiene el índice más bajo de casos resueltos, un 81,7%.
Ante esta perspectiva, sólo se me ocurre que los que nos dedicamos a esto tenemos la obligación de cambiar esa tendencia, trabajando con más medios y con nuevos proyectos de futuro. ¿Será uno de ellos, la nueva Oficina Judicial?
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