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a está aquí. La reforma laboral tan anunciada ya está en vigor desde el pasado día 18 de este mes. Es la única que hay y, por tanto, a ella tenemos que someternos; buena o mala, solo el tiempo lo dirá. La urgencia de este Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se justifica por la crisis económica y financiera internacional que nos invade desde principios del año 2008, así como por el aumento del desempleo (un 20% ya), como consecuencia de la caída de la actividad productiva y el colapso del crédito. Nos incorpora a la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

Y modifica siete leyes: A. el Estatuto de los Trabajadores; B. la Ley General de la Seguridad Social; C. la de Procedimiento Laboral; D. la 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento de empleo y la mejora de su calidad; E. la 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas; F. la 56/2003, de 16 de diciembre de empleo; y G. la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Su objetivo es reducir el desempleo e incrementar la productividad de la economía española, con tres medidas: A. crear empleo estable y de calidad; B. reforzar la flexibilidad interna de las empresas; y C. elevar las oportunidades de las personas desempleadas. La temida rebaja de 45 a 33 días de indemnización por años trabajados, cuando el despido sea improcedente, cubriendo el resto el Fondo de Garantía Salarial (surtido también por los propios empresarios), ha quedado reducida para los despidos económicos (no para los disciplinarios) y exclusivamente en lo referente a los contratos de fomento de la contratación indefinida para: A. los desempleados: a. jóvenes de 16 a 30 años, b. mayores de 45 años, c. discapacitados, d. parados de tres meses al menos, y e. desempleados que durante los dos años anteriores del contrato tuvieran contratos temporales, o bien se les hubiera extinguido un contrato indefinido en empresa diferente; y B. los trabajadores empleados en la misma empresa con contratos de duración determinada o temporal.

También aborda este Real Decreto Ley uno de los problemas que más está presente en los juzgados de lo Social en esta época de crisis económica, como son los despidos colectivos (cuando se despida a todos los trabajadores si afecta a más de cinco, o diez trabajadores si la plantilla es menos de cien, el 10% si son entre cien y trescientos trabajadores, y treinta trabajadores en las empresas con trescientos o más trabajadores). Entendiendo por tales, la extinción del contrato de trabajo fundada en alguna de estas causas: A. Económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación negativa; B. Técnicas, cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción; C. Organizativas, cuando esos cambios son en los sistemas y métodos de trabajo del personal; y D. Productivas, si el cambio es en los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En los supuestos de estos despidos objetivos improcedentes, la indemnización se mantiene en los veinte días por año de servicio.