Bravo por el Consejo de Gobierno murciano y su decreto que regula la redacción y registro del testamento vital. Desde que la película Mar Adentro causó furor entre los cinéfilos, y los que no lo somos, pues por una vez y sin que sirva de precedente, coincidieron mis gustos con los sabios del cine, el problema de la muerte digna de un ser humano pareció concienciar a la sociedad.

El tema de la eutanasia, que fue tan polémico en sus inicios, poco a poco se va aceptando, incluso por los sectores más radicales, la posibilidad de una muerte digna (¡quién puede ser contrario a ello!). Se admite por todos, y sobre todo, por el Código Penal, la denominada eutanasia pasiva o, lo que es igual, no permanecer en este mundo con métodos que lo único que consiguen es alargar artificialmente la vida de un paciente, sin posibilidad alguna de recuperación, y ni siquiera de paliación de sus padecimientos. Esta 'ortotanasia' o buena muerte, está despenalizada (como no podía ser de otra manera). Sin embargo, la 'distanasia' o mala muerte, en sentido genérico o, dicho de otra manera, la eutanasia activa, sigue siendo un delito en nuestro ordenamiento jurídico, con penas equiparables al auxilio o inducción al suicidio. En fin, lo que hizo la amiga de Sampedro pero que por mor de la equidad y del sentido común, se archivó la causa contra ella.

Pues bien, a partir de este nuevo, reciente e indispensable decreto, los murcianos (ya era hora que nos adelantáramos, aunque sólo sea a Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha y Baleares) podemos decir en vida y con lucidez qué queremos que se haga de nuestros últimos días y, lo más importante, cómo queremos que se nos trate en ese paso, por otra parte natural, de la vida a la muerte.

Se trata de un testamento más importante todavía que el normal y habitual de dejar nuestros bienes para después del fallecimiento a los herederos. Esa frase que tanto me irrita cuando la oigo de 'tú mismo', sin embargo adquiere todo su sentido en estos casos. Sólamente se requiere ser mayor de edad, tener capacidad jurídica y una emisión libre, consciente y seria de nuestra voluntad. Y si no quieres hacerlo ahora, porque no lo tienes claro o, simplemente, porque te da mal fario, puedes designar un representante (albacea en los otros testamentos 'mortis causa') para que en esos momentos en que ni te enteras ni se enteran de lo que quieres, sea esa persona la que decida por ti.

Tan sólo se debe acudir a un notario, o ante un funcionario o empleado público encargado del Registro, confidencial, de Instrucciones Previas (cuya creación debería ser inminente) o, lo que es más barato, ante tres testigos mayores de edad, y lo presentas ante el centro sanitario pertinente en cualquier registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En definitiva, por fin vamos a poder decidir cuando tenemos la cabeza sobre los hombros (que no es poco), cómo debe ser el final de nuestros días, el tratamiento médico que queremos que se nos aplique en caso de enfermedad irreversible para evitar dolores físicos, psíquicos o alargamiento innecesario de la vida de forma artificial, evitando que otros tomen esa difícil decisión por nosotros.

Y lo que es igual de importante, la donación de órganos y el destino final del cuerpo tras la muerte. Un médico puede no hacernos caso, pero, si nuestra decisión no va contra la ley, los hospitales están obligados a respetarla.