La justicia no ha atendido finalmente la demanda de la familia de Rubén Calleja, un joven leonés con síndrome Down de 23 años que reclamaba ser indemnizado por el Estado al considerarse víctima de exclusión, después de que la Administración le obligara a matricularse en un centro de educación especial en vez de ser integrado en la escuela ordinaria. Pese a que el Tribunal Supremo pareció abrirle una puerta el pasado mes de noviembre, cuando declaró "presupuesto habilitante" el dictamen de la ONU sobre este asunto, la Audiencia Nacional rechaza que en este caso se dé una responsabilidad patrimonial del Estado.

En una primera sentencia, de 17 de noviembre de 2022, la Audiencia Nacional ya había rechazado el recurso que presentaron los padres por el incumplimiento de las autoridades educativas del dictamen del Comité de la ONU que considera que la matriculación en centros especiales vulnera el derecho a una educación en igualdad e inclusiva. El dictamen también reconocía malos tratos físicos y morales sufridos por el menor que en el momento de los hechos denunciados, durante los cursos de 4º y 5º de Educación Primaria.

Esta decisión inicial fue casada a finales del pasado mes de noviembre, cuando el alto tribunal ordenó a la Audiencia Nacional que entrara en el fondo del asunto con respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Para el Supremo, el dictamen de la ONU podía ser el presupuesto habilitante para formular una reclamación patrimonial del Estado.

No es automático

En su segunda sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso entra a analizar el fondo y concluye que no se dan los presupuestos necesarios para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. El tribunal se basa en una reciente sentencia del Supremo para destacar que la presencia de un dictamen del Comité de la ONU que declara la existencia de una vulneración de derechos no constituye por sí mismo un título de imputación suficiente y automático que dé lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Para que se pudiera dar la razón a la familia de Rubén, el daño ha de ser acreditado y debe imputarse causalmente a la Administración, lo que no se da en este caso según la Audiencia Nacional. En el caso de Rubén, consideran que el daño se circunscribe a la situación generada en el centro escolar elegido por sus padres de educación ordinaria e inclusiva.

Según el relato de la familia, el no poder llevar a Rubén a una escuela ordinaria "provocó una situación de abandono, de violencia en distintas formas, dañando al menor en su bienestar y en su derecho a la educación en términos de igualdad de derechos. Hechos, que, afirman, resultan acreditados a tenor del Dictamen del Comité de derechos de la ONU para las personas con discapacidad". Además, se abrió un procedimiento penal contra los padres por no consentir el plan educativo pautado para su hijo.

Itinerario educativo

Para la Audiencia Nacional, sin embargo, existe "una verdad formal declarada en sentencia firme de acuerdo con la que, a lo largo del proceso de escolarización de R. (y pese a los esfuerzos desplegados desde la Administración educativa para poder integrar, incluir o realizar los ajustes precisos en el itinerario educativo de R.) no hubo lesión de derechos fundamentales a la educación, en condiciones de igualdad, ni en la integridad moral" de Rubén.

Así pues, la Sala concluye que las sentencias sobre el asunto no aprecian la existencia de daño, "puesto que los derechos fundamentales del menor quedaron incólumes y todas las actuaciones desarrolladas fueron encaminadas a su mejor desarrollo en atención a las circunstancias personales. Estas requerían, según detallan las sentencias, una educación específica dotada con medios ad hoc, y además actuaciones dirigidas a la modificación de la conducta que al parecer ya se habían detectado y aplicado en 2006, en fechas anteriores a los desencuentros que se iniciaron en los cursos de 4º y 5º de Educación Primaria". Además, la sentencia hace constar que la Administración responsable de la prestación de servicio no era el Ministerio de Justicia, sino la Administración educativa de la comunidad autónoma donde residía la familia recurrente.

Validez de los dictámenes de la ONU

Respecto a la naturaleza del informe del Comité de la ONU, la Sala reitera que no cabe pretender que sirva como título de ejecución o imputación automática, "o que tenga la virtualidad de dejar sin efecto las determinaciones de los tribunales españoles cuando han conocido de unos mismos hechos, y han negado la lesión de derechos fundamentales". Para el tribunal, "admitir lo contrario, es decir, que, pese a lo declarado por los Tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad puede decidir restablecer uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece".

Los padres solicitaban una indemnización también por los daños originados por la apertura de una causa penal contra ellos. Sin embargo, la Sala considera que debieron utilizar la vía del error judicial prevista en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no la del funcionamiento anormal de la Justicia.