En el pleno

El TC ampara a Otegi y anula por segundo día consecutivo una sentencia del Supremo

El Pleno estima el recurso que presentó el líder de EH Bildu contra la decisión del Supremo de volver a sentarle en el banquillo

Cándido Conde Pumpido , junto a los demás magistrados preside el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

Cándido Conde Pumpido , junto a los demás magistrados preside el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. / David Castro

Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al dirigente de EH Bildu Arnaldo Otegi y no tendrá que volverse a someter a un juicio por la fundación de Bateragune, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenara a España porque en la primera vista había participado una magistrada cuya apariencia de imparcialidad había quedado en entredicho en un procedimiento anterior.

Se trata del segundo día consecutivo en que el Constitucional anula una resolución del Supremo. Este martes lo hizo con la condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez que le supuso perder el escaño, y este miercóles con la que entendía necesario la repetición del juicio al líder abertzale una vez que el anterior había sido anulado por el TEDH. La decisión se ha adaptado por siete votos frente a cuatro, los de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, aunque solo los tres primeros harán un voto particular para sostener que el recurso de amparo no debió ser siquiera admitido a trámite.

Lo curioso de lo ocurrido en el pleno, por poco habitual, es que cuatro de los siete magistrados de sensibilidad progresista, Laura Díez Bueso, Inmaculada Montalbán, María Luisa Segoviano y Ramón Sáez Valcárcel, formularán un voto particular concurrente, porque discrepan de los otros tres compañeros con los que han conformado la mayoría en los efectos que su sentencia tiene sobre pronunciamientos anteriores del Supremo, aunque todos coinciden en que no debe repetirse el juicio por Bateragune al entenderlo cosa juzgada.

Pumpido impidió que la sentencia del TC reflejara la posición mayoritaria, partidaria de no pronunciarse sobre efectos de la anterior sentencia del Supremo

Las fuentes consultadas explican esta discrepancia en que la sentencia del Constitucional entra también a pronunciarse sobre la primera sentencia que dictó el Supremo sobre el caso Bateragune, que rebajó a Otegi su pena de 10 a 6 años y medio de prisión, al considerar que debió declarar el efecto de cosa juzgada material entonces.

Cuatro frente a tres

Lo extraño es que pese a ser cuatro los magistrados que formularán el voto concurrente frente al criterio de los otros tres de sensibilidad progresista no sea el de los primeros el que conste en la sentencia. Según distintas fuentes consultadas por EL PERIÓDICO, la razón es que el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpidoque como tal es el encargado de dirigir los debates, ha considerado que no era necesario redactar una resolución diferente de la propuesta que había llevado al pleno el magistrado Juan Carlos Campo, porque ya existía una amplia mayoría a favor de conceder el amparo a Otegi, que era lo relevante.

Lo habitual, no obstante, es que las sentencias reflejen el sentir mayoritario de los magistrados, que habría sido la posición mantenida por los que suscribirán el voto concurrente. Los cuatro entienden que no debían pronunciarse sobre la sentencia del caso Bateragune de 2012, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se había pronunciado con posterioridad a ella.

Entre otros argumentos, los magistrados que redactarán el voto concurrente esgrimieron que se trata de una declaración de efectos que tampoco había solicitado la representación de Otegi, lo que hacía innecesario incluirlo en la sentencia del Constitucional. Precisamente la resolución incluye también como argumento de la no repetición del juicio que el recurrente, que ya había cumplido la condena impuesta, no lo había solicitado.

Pero en cualquier caso la mayoría del órgano de garantías coincide en que no era necesario celebrar un nuevo juicio contra el dirigente abertzale después de que el TEDH anulara el original, porque se vulneraría el principio del 'no bis in idem', que impide juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos. El argumento del Supremo para defenderlo, que ahora hacen suyo los cuatro magistrados de sensibilidad conservadora que han quedado en minoría, que, tras la anulación del tribunal europeo, la creación de Bateragune, considerada una de las continuadoras de Batasuna, quedaría sin juzgar.

El pleno del Constitucional aprecia que la orden de repetición del juicio oral implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente que le garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y la misma causa, de acuerdo a la propia jurisprudencia del TEDH. La sentencia señala que la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para la persona condenada.

Esa valoración, según la mayoría, viene apoyada por varios elementos como que la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena, pues dicha tutela equivale a un pronunciamiento materialmente absolutorio, que no guarda correlación con la lesión estrictamente procesal que debía ser reparada.