Recurso del PP

El TC limita al personal sanitario la objeción de conciencia ante la eutanasia

En esta segunda resolución afina quién puede alegar objeción de conciencia ante este derecho para no participar en su aplicación

Imagen del Tribunal Constitucional.

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Ángeles Vázquez, Cristina Gallardo

El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a avalar la ley de eutanasia, esta vez al rechazar el recurso del PP. La resolución, que aplica la doctrina establecida en la que rechazó la impugnación de Vox, afina quién puede alegar objeción de conciencia a la hora de ayudar a morir con dignidad y establece que solo el personal sanitario puede hacerlo, no las personas jurídicas (empresas), como planteaba el partido que preside Alberto Núñez Feijóo.

Los recursos del PP y Vox coincidían en las impugnaciones de carácter general. Ambos alegaban un vicio formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, porque partió de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley para eludir la emisión de informes por el Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y restringir el debate parlamentario. La sentencia considera inconsistentes estas quejas e insiste en que dichos informes no son requeridos para ninguna de las materias que regula la ley de la eutanasia.

La segunda impugnación de general sostenía la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la ley desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. La sentencia hecha pública este miércoles coincide con ya dictada a la hora de declarar que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.

Añade que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone a su titular la obligación de mantenerse con vida. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales.

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La sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia que solo figuraban en el recurso del PP. En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación.

Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria.

La resolución ha contado con el voto particular discrepante de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, y el concurrente de María Luisa Balaguer, que se ha remitido a los argumentos que utilizó en la primera sentencia que avaló la eutanasia.