En una sentencia

El TC ampara a Lluís Puig frente a la fianza que se le impuso por las obras de arte de Sijena

Considera vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del 'exconseller' de Cultura por la fianza de 88.000 euros que le impusieron los tribunales de Huesca al abrirle juicio oral por su actuación en el contencioso que Cataluña y Aragón mantienen por las obras de Sijena

El 'exconseller' de Cultura Lluís Puig.

El 'exconseller' de Cultura Lluís Puig. / Agencias

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha considerado vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del 'exconseller' de Cultura Lluís Puig por la fianza de 88.000 euros que le impusieron los tribunales de Huesca al abrirle juicio oral por su actuación en el contencioso que Cataluña y Aragón mantienen por las obras de Sijena. El alto tribunal ordena que las actuaciones judiciales vuelvan al momento anterior a que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca abrió juicio oral en su contra y la Audiencia Provincial ratificó esa medida, porque con la cantidad que se le exigió como fianza se incluía la multa a la que puede ser condenado y la responsabilidad civil que en ese caso le podría ser impuesta, lo que supone una anticipación de la condena.

La sentencia, de 25 páginas, a la que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, de Prensa Ibérica, explica que el 5 de diciembre de 2019 la instructora abrió juicio oral contra los 'exconsellers' de Cultura Santi Vila y Lluís Puig por un delito de desobediencia al ignorar las órdenes de los tribunales para que devolvieran los bienes sacros del monasterio monegrino de Sijena, que finalmente tuvieron que ser recuperados del Museo de Lleida por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

El fiscal había pedido para el huido de la justicia española por el 'procés' 11 meses de multa, con cuota diaria de 18 euros (total 3.960 euros), con inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años. La acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) había solicitado una pena de multa de 11 meses a razón de 200 euros diarios (total 66.000 euros). El juzgado acordó que "preste fianza, por la cantidad de 88.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponerse".

Puig recurrió en reforma y luego en apelación. El juzgado mantuvo su decisión con el argumento de que "la inclusión de la cuantía de la pena de multa en la requerida como fianza no vulnera los derechos del artículo 24 de la Constitución pues se adopta al final de la instrucción y se trata de una medida de carácter real cuya ejecución final dependerá de la sentencia que se dicte tras el juicio oral". La Audiencia Provincial de Huesca compartió ese criterio y avaló la decisión.

El Constitucional, en cambio, da la razón a Puig y declara que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al incluir "el importe de la multa que pudiere imponerse en caso de condena dentro del concepto de 'responsabilidad pecuniaria'"; al tratarse de un delito de desobediencia se trata del castigo que tiene previsto. El 'exconseller' lo consideraba en su recurso "absolutamente improcedente y contrario a la presunción de inocencia, ya que supone una auténtica pena anticipada".

"Este tribunal considera que la instructora, al ponderar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fíanza, cuantificando esta en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente", declara el Constitucional.

De ahí que estime el recurso de amparo de Puig y declare nulos los autos de 5 de diciembre de 2019, 8 de enero y 25 de febrero de 2020, todos ellos dictados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca, así como del auto de 11 de febrero de 2020, de la Sección Única de la Audiencia Provincial, a la vez que ordena que las actuaciones vuelvan al momento inmediatamente anterior a la primera de esas resoluciones para que sean dictadas "de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".