El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha propuesto la desestimación de la demanda presentada por un vecino contra el ayuntamiento de esa capital, al que reclamó una indemnización de 181.000 euros por las molestias causadas a su familia por los aparatos de aire acondicionado situados en una oficina bancaria ubicada debajo de su vivienda.

El dictamen señala que el asunto quedó zanjado en 2008 y 2009 por sendas sentencias del juzgado de lo Contencioso y de la Sala de esta jurisdicción, que avalaron la legalidad de la licencia de actividad otorgada por el consistorio.

Y añade que, en consecuencia, la licencia pasó a ser un acto firme y válido, por lo que adquirió la consideración de cosa juzgada, con los efectos que esa circunstancia conlleva.

Comenta este órgano consultivo de la administración que en este procedimiento de responsabilidad patrimonial, al que acudió el demandante, no procede declarar la nulidad de la licencia de actividad.

Y añade que, además, no se considera probada la realidad del daño expuesta por el demandante, al no haber sido objeto de una mínima acreditación.