El Juzgado de lo Contencioso número 5 ha condenado al Ayuntamiento de Murcia a devolver 1.225 euros de la plusvalía que cobró por la dación en pago de una vivienda, a pesar de que la propietaria demostró que el inmueble no había aumentado de valor desde que lo compró. Según se recoge en la sentencia, la finca fue adquirida en 2005 por 70.000 euros y entregada al Banco Sabadell en 2015 por 58.695,85 euros.

El fallo judicial remite a las sentencias del Constitucional y del Supremo que impiden a las corporaciones locales cobrar la plusvalía cuando el precio de venta de las propiedades a las que se aplica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, es inferior al de compra. Ambos tribunales implantaron esta doctrina a raíz de la crisis.

El Ayuntamiento de Murcia argumentó que el precio establecido en la dación en pago «no era el de mercado», pero el titular del Juzgado de lo Contencioso número 5, Andrés Montalbán, ha considerado que «el precio es aquel por el que el Banco Sabadell se adjudicó en pago la vivienda el 24 de noviembre de 2015, pues cualquier otro precio sin prueba que lo sustente es especulativo; así, la Administración podía haber desplegado prueba en el plenario que justificara que el precio de la vivienda antedicha era superior a aquél en el que la recurrente la adquirió, pero ni lo ha solicitado ni lo ha desplegado».

Por otra parte, el Ayuntamiento había defendido que la propietaria debía abonar el impuesto y no podía acogerse a las exenciones porque la vivienda de la que se había desprendido al entregarla a la entidad financiera con la que tenía la hipoteca porque no podía pagarla no era su domicilio habitual.

El Consistorio aducía que esta contribuyente no había estado empadronada en los dos años anteriores a la dación en pago en la casa, por lo que no podía acogerse a las exenciones establecidas en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Sin embargo, la propietaria presentó recibos de luz, basura y agua que estaban a su nombre para demostrar que residía en la finca que había entregado al banco.

El Consejo Económico Administrativo dio la razón al Ayuntamiento en mayo de 2019, pero la dueña de la casa recurrió al Juzgado de lo Contencioso, que ha estimado su recurso y ha condenado al Consistorio a devolverle el dinero abonado por la plusvalía.

El letrado de la propietaria, Fernando Losana, del Despacho Lineros Abogados y Asociados, explica que, pese a los argumentos del Ayuntamiento, «han prevalecido las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, lo que ha permitido que se pueda demostrar que efectivamente hay una diferencia entre el precio de adquisición y el valor determinado para dación en pago». Añade que «tampoco ha existido prueba por parte del Ayuntamiento, más allá de su manera automática de liquidar este tributo» y cree que el fallo abre la puerta a reclamar.