El Juzgado de Lo Social Número 7 de Murcia considera procedente el despido de dos trabajadoras de una entidad bancaria, que demandaron al banco cuando prescindió de sus servicios.

La sentencia establece que estas mujeres no tienen «derecho a indemnización ni a salarios de tramitación». Y es que sobre ellas pesa una acusación grave: la de facilitar a un hombre con una orden de alejamiento por malos tratos información sobre las cuentas bancarias de su ex, la mujer a la que tenía prohibido acercarse.

Los hechos se remontan a mayo de 2017, fecha en la que la mujer acudía a la Policía Nacional para denunciar a su ex. En el momento en que las dos empleadas del banco entran en juego, en septiembre del mismo año, este hombre tiene vigente «una orden de alejamiento por malos tratos», precisa la sentencia del Juzgado de Lo Social.

Fue el hijo de esta mujer quien se dio cuenta de lo que pasaba. Lo hizo al recibir una querella, contra él mismo y contra su madre, del que había sido su padrastro. Resulta que en la querella, el maltratador con orden de alejamiento aportaba una serie de datos bancarios: extractos de los movimientos de las cuentas de su víctima y del hijo de esta. Cuentas en las que nunca figuró ni como titular ni como autorizado. El hijo de la mujer, al ver esto, acudió al banco, donde manifestó su intención de denunciar, dado que «han vulnerado completamente mi intimidad incumpliendo enormemente la ley orgánica de protección de datos», dijo.

El director del banco abrió una investigación al respecto. Pronto, dado que en los ordenadores queda constancia de lo que se va haciendo en cada oficina, vio que la documentación había salido de la sucursal que hay en Torre de Romo, en la capital murciana. Resulta que esta oficina considera «un cliente muy vinculado, tanto a título particular como empresarial» al hombre con la orden de alejamiento. El departamento de auditoría llevó a cabo una investigación de los hechos que desembocó en la identificación de dos trabajadoras, a las cuales la empresa despidió en enero de 2018.

Ambas mujeres demandaron al banco, considerando que el despido era improcedente. Ahora, el juez no les da la razón, ya que considera probado lo que hicieron y declara procedente el despedirlas.