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Tribunales

Condenan al Santander a devolver más de 550.000 euros

Un juzgado de Murcia obliga a la entidad bancaria a reembolsar las acciones que compró un matrimonio

El Banco Santander deberá devolver 567.900 euros a un matrimonio anciano -el marido, ya fallecido- que compró valores de esa entidad porque no fueron informados del riesgo de la operación, según recoge la sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Murcia.

«Es la condena más alta del país en cuantía por este producto que se impone al banco», afirmó Jaime Navarro, el abogado demandante. La resolución judicial señala que el matrimonio suscribió este producto financiero complejo, que les ocasionó importantes pérdidas, porque «la inversión se convirtió en acciones en fecha de vencimiento». El marido, que falleció en 2011, era cliente de banca privada de la citada entidad de ahorro y suscribió junto con su esposa el producto en enero de 2008, cuando tenía casi 80 años.

El Banco Santander alegó que se trataba de una persona conocedora de la operación porque con anterioridad había realizado inversiones en diversos productos financieros, además de desarrollar su actividad profesional como promotor inmobiliario. Sin embargo, según dicta la sentencia, «ello no lleva a inferir de forma automática que entendió debidamente qué eran los Valores Santander y qué riesgo conllevaban».

El fallo recoge también que el banco no informó adecuadamente de las complejidades y riesgos del producto, ni consiguió acreditar haber realizado el test preceptivo para determinar el perfil de «inversor de riesgo» del cliente. El juzgado declara la nulidad de pleno derecho de la orden de compra de valores Santander y de los seguros suscritos y condena a la demandada a devolver la citada suma.

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