La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia de lo mercantil que condenó a un club de alterne alhameño por emitir música sin la autorización de la Sociedad General de Autores de España (SGAE).

Desestima su recurso que contra la condena a indemnizar a la demandante.

En su apelación alegó error al analizar las pruebas y sentencia sin la debida motivación, pero la Audiencia indica que su abogado reconoció que había una máquina de música y que el mandatario de la SGAE concretó la música que escuchó en sus visitas al club de alterne, de lo que levantó acta la Guardia Civil.