La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de San Javier que lo condenó al pago de una multa de 540 euros, como autor de un delito leve de estafa, por cobrar 100 euros por el alquiler de un piso en la playa que no existía.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado declaró probado que la denunciante, tras leer el anuncio del alquiler en una página web, contactó con el acusado y, de acuerdo con lo hablado, procedió a ingresarle la cantidad que le había solicitado como señal por el alquiler del apartamento, supuestamente existente en San Pedro del Pinatar.

Sin embargo, cuando ella se presentó en el lugar que le había dicho el acusado para entregarle las llaves, este no apareció.

En su recurso ante la Audiencia, el denunciado aseguró que sí compareció a la cita y que fue ella la que no se presentó, por lo que no había cometido delito alguno.

Sin embargo, el tribunal no se ha creído esa versión exculpatoria, ya que de ser cierta su afirmación, lo normal es que hubiera intentado contactar con ella a través del teléfono para conocer lo que ocurría.

Por el contrario, la denunciante sí presentó justificante de la noche que tuvo que pasar en un hotel ante la imposibilidad de acceder al inmueble y tras no poder contactar con aquel.

Ante el alegato del apelante de que este asunto no debía haber llegado a los tribunales porque se podía haber resuelto amistosamente, la Sala dijo que para ello, lo primero que debía haber hecho habría sido conectar con la denunciante para intentarlo, «pero tampoco consta que hubiera procedido así».