La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social, en la que se decía que la sociedad Caravaca Jubilar tendría que hacer frente a más de 100.000 euros en concepto de indemnización por la extinción de relación laboral de su gerente. La sentencia entiende que el Gerente de Caravaca Jubilar, no estaba unido a la empresa por relación laboral común u ordinaria , sino que le unía una relación laboral de carácter especial, de Alta Dirección.

El TSJ entiende que el Gerente actuaba con plena autonomía y plena responsabilidad, excediéndose del ámbito de la relación laboral común, y que, como es lógico, una vez que tomaba decisiones las ponía en conocimiento del Consejo de Administración y a la Junta General de Accionistas, pero solo a efectos de recibir criterios e instrucciones de dichos órganos.

El Gerente de Caravaca Jubilar fue contratado como cargo de Alta Dirección y ejerció desde el 1 de diciembre de 1999. Fue despedido el 1 de julio de 2014, aunque el despido se le comunicó el 30 de junio, abonándosele 19.800 euros en concepto de indemnización, despido que denunció por improcedente.