El segundo plazo para pagar la declaración de la renta finalizó el pasado 7 de noviembre. Evidentemente, esta expiración no ha afectado a quienes decidieron cumplir con el 100 % de sus obligaciones tributarias antes del 30 de junio.

Pero no ocurre lo mismo con los contribuyentes que decidieron fraccionar en dos el pago pendiente, dejando un 40 % del importe del mismo para noviembre.

Un recibo girado automáticamente el día 7 de noviembre

A estos últimos, Hacienda les ha girado un recibo de forma automática, si es que han optado por la vía de la domiciliación. Y los que eligieron la modalidad de transferencia o ingreso directo, tenían la obligación de hacerlo efectivo antes de que finalizase ese día.

Lo cierto es que a algunos contribuyentes les habrá vencido el plazo sin que dispusiesen de suficiente saldo en la cuenta domiciliada y otros habrán olvidado que ese día finalizaba el plazo para realizar el ingreso.

¿Qué deben hacer quienes no hayan pagado el 7 de noviembre?

La recomendación de los expertos es que soliciten en la delegación de la AEAT, y cuanto antes, una nueva liquidación del importe pendiente, que ya incluirá un 5 % de recargo sobre la cantidad adeudada.

De no hacerlo así, será Hacienda la que realice en tiempo y forma la notificación de deuda y el recargo será entonces del 10 %. De no liquidar la deuda en el plazo estipulado en la comunicación formal de la AEAT, el importe se irá incrementando con los correspondientes intereses de demora.

Las cifras oficiales de la AEAT

Este año han sido 4 819 013 los obligados tributarios que han optado por aplazar sus pagos a Hacienda, un aumento del 10 % en relación al ejercicio anterior.

Y en el total de la campaña de este año (pagos aplazados y no aplazados) se han recaudado 6300 millones de euros más que en la anterior campaña. El aumento se debe a que no se han ajustado los tipos impositivos a la muy considerable alza del IPC interanual.