El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha desarrollado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 una nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el Covid-19. Se incorpora este programa tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de tal suerte que las comunidades autónomas pueden ya disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los ejercicios 2020 y 2021, en los convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal, para la concesión de estas ayudas.

La ayuda será de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses. Este Real Decreto establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual. De esta forma se ayuda a los inquilinos y arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales. Para solucionar cuestiones sobre cómo deben solicitarse las ayudas o la entidad a la que dirigirse, Lefebvre, empresa especializada en información jurídica y práctica para el abogado, ha analizado el procedimiento para aplazar o condonar el alquiler de la vivienda habitual.

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?

Las personas en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, pasen a estar en situación de desempleo, dentro de un ERTE, hayan reducido su jornada para cuidar a mayores o menores o sufran una pérdida sustancial de ingresos (empresarios o circunstancias similares).

¿Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica?

Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos: No alcancen, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, alrededor de los 1.614€ al mes, si el límite es 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) y subir cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos debe ser s igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

¿Cómo acreditar situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos: Situación legal de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Cese de actividad del autónomo: certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria hasta el 2 de mayo de 2020.

¿Quién debe aplicar el aplazamiento, o incluso condonar, automáticamente?

Los grandes tenedores: la persona, física o jurídica, es decir, titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m?2;, con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Si el acuerdo no se hubiese producido en el plazo de 7 días laborales se reduciría el 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses.

Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses. Además, dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

¿Qué ocurre con el resto de los arrendadores?

El pequeño propietario, menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida anteriormente, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los que destaca: Plazo de devolución de hasta 6 años prorrogables excepcionalmente por otros cuatro, sin que suponga gastos e intereses para el solicitante. Ayudas para el pago de la renta de vivienda, que podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. También podrán pedirla los inquilinos de los grandes tenedores.

El decreto posibilita también la compra de viviendas por las Administraciones y Entidades Públicas para incrementar el parque público de viviendas, con ayudas de hasta 400 euros por metro cuadrado útil de vivienda y de hasta el 60% del coste de adquisición.