Tribunales

Deniegan la incapacidad a una trabajadora murciana que sufre parálisis facial

El TSJ revoca la sentencia que condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión mensual

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez.

EFE

Una trabajadora del sector de la limpieza que sufre parálisis facial severa y asimetría de rostro, como consecuencia de la operación a la que fue sometida hace unos años para extirparle un tumor, no está impedida para desarrollas las tareas habituales de su profesión, según se indica en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia estima así el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó contra la dictada por un juzgado de lo Social de Murcia que estimó su demanda y la declaró en situación de incapacidad permanente total para su trabajo.

Esa resolución, que ahora se revoca por el TSJRM, condenó al INSS a pagarle una pensión mensual equivalente a 55 por ciento de su base reguladora.

El juzgado declaró probado igualmente que presentaba mareos y vértigos e imposibilidad de cierre palpebral, lo que le impedía desarrollar su actividad con normalidad.

Ahora, la Sala, al revocar la sentencia recurrida, dice que las patologías que sufren no tienen entidad suficiente para declarar su incapacidad, ya que puede trabajar sin riesgo para ella misma ni para terceros.