El TSJ ha dado por caducada la concesión de Puerto Mayor. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso interpuesto por la sociedad promotora del puerto deportivo que se empezó a construir en 2004 en La Manga del Mar Menor, junto al puente del Estacio.

Avala así la decisión del Gobierno regional que daba por caducada la concesión concedida por el Estado en 1975 y obligaba a la empresa promotora a levantar los restos de las tablestacas que todavía se mantienen en la llamada Caleta del Estacio.

El Ministerio para la Transición Ecológica solicitó la reversión al Estado de las instalaciones para encargarse directamente de la recuperación de los terrenos ocupados para construir una dársena deportiva, que fue paralizada por orden judicial en 2005. Desde entonces, la empresa ha venido pleiteando contra la Administración regional.

La sentencia incluye el requerimiento a la sociedad Puerto Mayor S.A. para “la retirada total de las instalaciones, a su cargo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la notificación, sin derecho a indemnización alguna; presentado el correspondiente proyecto”.

Dando respuesta a la petición de la recurrente, el Tribunal no aprecia “ningún vicio invalidante y menos aún la ausencia total de procedimiento” y “deja constancia de que la alegación de falta de motivación del acto administrativo impugnado carece de todo sustento”.

Todas las posibilidades impugnatorias

En este punto, recuerda la resolución “los numerosos procedimientos y actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo en relación con esta cuestión, durante el cual la mercantil actora ha ejercitado todas las posibilidades impugnatorias a su alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial”.

Además, insiste el Tribunal, ya en la cláusula 7ª, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1975, se condiciona la concesión del siguiente modo: “Si se incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber obtenido prórroga del mismo, será potestativo de la Administración otorgar una prórroga de dicho plazo o incoar el expediente de caducidad. En caso de incumplimiento del nuevo plazo prorrogado, la Administración podría optar por declarar la caducidad o conceder una última prórroga, cuyo incumplimiento llevaría necesariamente a la incoación del expediente de caducidad, con pérdida de la fianza depositada”, dando por hecho que “la actora conoce esta cláusula desde el principio”.

“Y si ello no fuera suficiente -sigue diciendo la resolución en su fundamento jurídico quinto-, hay que recordar, (…) que fue la propia mercantil la que solicitó diversas prórrogas para terminar las obras”. Por lo que, “es llamativo que ahora alegue desconocer cuales son las obras y en qué plazos tenía que realizarlas”.

Finalmente, tras rechazar la nulidad de la resolución regional por vulneración de derechos y la falta de causa para la declaración de caducidad, la Sala concluye que “la mercantil recurrente ha disfrutado de diversas prorrogas para la terminación de las obras, sin que pese a ello las haya terminado; y ni siquiera lo hizo durante la vigencia de la prórroga de 1988; además, no impugnó en vía jurisdiccional la nulidad de esta última prórroga”.

Por tanto, “no hay en el presente momento ningún acto administrativo válido de prórroga, estando plenamente justificada (…) la declaración de caducidad de la concesión”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.