La nueva orden publicada por el BORM sobre las restricciones relacionadas con el coronavirus en la Región permiten la vuelta del ocio nocturno, pero con ciertas limitaciones. Entre ellas se prohíbe bailar o estar de pie en los establecimientos.

Según la norma, los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia, aunque deberán respetar las limitaciones de aforo y horario establecidas, así como mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas. No podrá ponerse a disposición de los clientes elementos de uso compartido como palilleras, servilleteros o aceiteras.

Asimismo, no se podrá bailar en los locales de ocio nocturno o discotecas, por lo que las pistas de baile quedarán inhabilitadas y deberán estar ocupadas por mesas y sillas, respetando las distancias de seguridad anteriormente mencionadas. Tampoco estarán permitidas las actuaciones espontáneas de canto, salvo en los karaokes, que cuentan con un protocolo específico.

Finalmente, los grupos de música y los disc-jockeys podrán volver a los locales de ocio, pero será obligatorio que los clientes vayan con mascarilla y no se consuma comida ni bebida durante la actuación. Además, deberán estar al menos a 2 metros de distancia del público, o 3 si tocan instrumentos de viento.

Por su parte, el consejero de Salud, Juan José Pedreño, recuerda que hasta ahora a los locales de ocio se les había permitido cambiar su licencia para ofrecer una actividad similar a la de la restauración, pero con la nueva regulación que entra en vigor hoy miércoles en la Región de Murcia se permite que estos locales de ocio nocturno recuperen las actuaciones.

El responsable de Salud insiste en que estas actuaciones se llevarán a cabo "siempre con los asistentes sentados, con mascarilla y sin consumir mientras dure la actuación", por lo que éste será el cambio que tendrá lugar en este tipo de salas.

Velatorios y bodas

En lo que respecta a los velatorios y entierros, el número máximo de personas permitidas oscila entre 15 y 50 para interiores y de 30 a 100 al aire libre en función del nivel de alerta sanitaria.

En el caso de ceremonias nupciales civiles, los asistentes permitidos oscilan entre el número máximo de personas previsto para grupos informales y 100 para interiores y del máximo para grupos informales hasta 200 al aire libre en función del nivel de alerta sanitaria.

En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, tales como comuniones, bautizos o jubilaciones, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales.

Con carácter general, a estas celebraciones les resultará de aplicación la normativa establecida para la prestación del servicio de hostelería y restauración, en todo lo que no se oponga a lo previsto en este apartado, y con independencia del lugar en el que se desarrollen.

Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa, graduaciones, etc.) se les aplicará en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

Todos los participantes deberán permanecer sentados durante la celebración y no se puede utilizar la pista de baile para su uso habitual. Además, el organizador de cada evento deberá disponer de un protocolo específico de seguridad frente a la transmisión del COVID19 y nombrar un coordinador COVID, que será el responsable de aplicar el protocolo, garantizar en todo momento el control del aforo, el respeto a la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el resto de medidas sanitarias aplicables.

Asimismo, el coordinador COVID tendrá la obligación de recoger los datos identificativos de todos los asistentes y trabajadores, con indicación de la mesa que se ocupa. Esta información deberá ser proporcionada a la Dirección General competente en materia de salud pública en caso de que así se solicite.

Se deberá garantizar el cumplimiento del resto de la normativa vigente en relación a la hostelería: asistentes sentados, número máximo de personas por mesa, obligación de uso de mascarilla excepto para comer y beber, que deberá ser proporcionada por los organizadores de la celebración si la que portan los trabajadores u asistentes no es adecuada o se deteriora, prohibición, en su caso, del servicio en barra.

Normativa en playas

En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad entre los límites exteriores de dichos elementos, así como entre personas o grupos de personas.

Todos los objetos personales, como toallas, bolsas, cremas o juguetes deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

La ocupación máxima de lavapiés, aseos, vestuarios o duchas, será de una persona, debiendo limpiarse y desinfectarse con frecuencia. Deberá ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día. En el caso de la prestación de servicio de alquiler de tumbonas, hamacas, patines de agua, motos acuáticas o similares, deberá realizarse una desinfección adecuada después de cada uso.

Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer las medidas organizativas necesarias para garantizar el respeto de la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios.

Sin perjuicio de las limitaciones que establezcan las ordenanzas municipales, estará permitida la práctica de actividades recreativas individualmente o en grupo, que impliquen el uso de balones, pelotas u objetos de lanzamiento, siempre que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre los jugadores y el resto de usuarios de la playa, y no se invadan las zonas ocupadas por estos.