La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un juzgado de lo penal de esta ciudad que lo condenó al pago de una multa de 1.620 euros y a abonar a sus dos hijos un total de 28.000 euros por los alimentos correspondientes a ocho años.

Señala la sentencia, que, en virtud de una resolución del juzgado de violencia sobre la mujer en un proceso de guarda, custodia y alimentos se acordó que el denunciado abonaría 150 euros al mes para cada uno de los menores.

Pese a esa resolución, añadió que sólo había abonado tres mensualidades, pese a tener recursos suficientes para afrontar su obligación, por lo que fue condenado como autor de un delito de abandono de familia.

En su recurso ante la Audiencia Provincial alegó que si no había pagado la pensión de alimentos desde junio de 2011 hasta julio de 2019 fue debido a que por problemas físicos no podía trabajar, por lo que carecía de ingresos suficientes, uniéndose a ello su drogadicción.

Frente a ese argumento, la sala dice que hubo un tiempo en que sí trabajó y, sin embargo, tampoco cumplió con su obligación.

Tras añadir que no ha acreditado que tenga reconocida alguna minusvalía, el tribunal dice que en su día regaló un teléfono móvil y una videoconsola a los hijos y que el consumo de drogas de abuso supone que quien lo hace dispone de una cierta capacidad económica.