Los centros y servicios sanitarios de titularidad privada con capacidad diagnóstica para la detección de COVID-19 están desde este jueves a disposición de las autoridades de la Región por si resultan necesarios para complementar a los centros públicos del sistema de salud.

Así lo recoge hoy el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) a través del anuncio de una Orden suscrita por el consejero de Salud, Manuel Villegas, cuyo objetivo es "garantizar la utilización de todos los recursos disponibles en la lucha contra la expansión del coronavirus".

La citada Orden apunta que la determinación de los establecimientos concretos que deban prestar estos servicios se establecerá por resolución de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia, que definirá el precio a abonar por cada tipo de prueba.

Esta disposición se extiende a los centros de investigación y universidades que hayan sido acreditados por el Instituto de Salud Carlos III como centros de apoyo al sistema sanitario, que también podrán ser requeridos por el sistema público para la realización de pruebas diagnósticas, con las consiguientes compensaciones.

"En la fase de retorno a la normalidad tras las medidas de confinamiento como consecuencia del COVID-19 en la Región de Murcia, que ahora se inicia, es imprescindible mantener y reforzar la contención y el control de todos los casos y la vigilancia epidemiológica para evitar nuevos brotes", señala el documento.

La Comunidad Autónoma se acoge así a la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, que impone a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada las obligaciones de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y de notificar a la autoridad sanitaria competente la información sobre las pruebas realizadas y el resultado.

Material para detectar casos

A través de la Orden, la Consejería obliga además a todos los centros y establecimientos de cualquier naturaleza, pública o privada, que adquieran material para la recogida de muestras, a ponerlo en conocimiento de la Administración regional, especificando el número, el tipo de uso y el destino.

Entre estos materiales, Salud menciona los hisopos (bastoncillos); medios de transporte de virus; reactivos de inactivación; kits de extracción de ácidos nucleicos, reacciones de PCR y test rápidos diagnósticos.

Esto daría respuesta a lo previsto en la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.