Los que se van dejan recuerdos, pero también bienes y, en algunos casos, deudas. Cuando se apaga la vida, se enciende la maquinaria de las herencias, más o menos engrasada si hay testamento o no. En ella se meten los bienes del fallecido y sale el reparto entre los herederos. En el proceso hay fugas, sobre todo en impuestos. La maquinaria fiscal no favorece a los herederos y se ha añadido un nuevo factor que altera el proceso: los jueces comienzan a ampliar los motivos para retirar el derecho a 'la legítima' de los hijos cuando éstos no se ocupan de sus padres. El funcionamiento de la máquina de las herencias no es sencillo, requiere de libro de instrucciones y en muchos casos del servicio técnico que prestan abogados y notarios.

¿Debe hacerse testamento?

¿Debe hacerse testamento?No es obligatorio, pero sí necesario si una persona quiere expresar su voluntad sobre cómo han de repartirse sus bienes. «No hacer testamento suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace», advierte José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado. El testamento abierto notarial, que se puede modificar en cualquier momento, es el más común y su coste, en la mayoría de los casos, no supera los 50 euros. Cuando el testador está casado y tiene hijos, el modelo más habitual es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo de los bienes y nombran herederos a los hijos. Con este tipo de testamento el cónyuge viudo tiene derecho, por ejemplo, a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender los bienes del fallecido sin el consentimiento de los vástagos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

¿Qué pasa si no hay testamento?Si no existe testamento no se pierde la herencia, pero para su reparto se aplica la ley vigente. El Código Civil establece que si hay hijos y descendientes éstos lo heredan todo a partes iguales y al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales si están casados en ese régimen). En ausencia de hijos y descendientes, los herederos serían los padres y ascendientes, a continuación el cónyuge y después las personas de la familia más cercanas. Y si no las hay, se queda la herencia el Estado.

¿Se puede dejar la herencia a quien se quiera?

¿Se puede dejar la herencia a quien se quiera?No, porque deben respetarse los límites que impone 'la legítima', que es la parte de bienes del patrimonio del testador que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos: los descendientes del fallecido y de manera subsidiaria los ascendientes y el cónyuge, por ese orden. Con carácter general la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. La segunda es el tercio de mejora que se debe repartir también entre hijos, pero no necesariamente a partes iguales, con lo que se puede beneficiar más a unos que a otros. Y la tercera parte es el tercio de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, pertenezca o no a la familia.

¿Se puede desheredar a un hijo?

¿Se puede desheredar a un hijo?La famosa frase de «te voy a desheredar» con la que amenazan los padres a sus hijos cuando se portan mal tiene más de pataleta que de realidad. Los hijos tienen derecho a 'la legítima'. No obstante, la ley reconoce unos pocos casos en los que se puede privar a un heredero forzoso de su parte de herencia, aunque si tiene descendientes su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.

¿Cuáles son los casos excepcionales?

¿Cuáles son los casos excepcionales?Negar la alimentación o haber cometido maltrato de obra (sin lesión) o injuriado gravemente son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo y que se añaden a las causas de indignidad, que son las vinculadas a delitos graves. Además, recientemente el Tribunal Supremo ha añadido una causa más para desheredar, al equiparar en dos sentencias seguidas el maltrato psicológico al de obra. Se ha reabierto un debate entre juristas sobre la necesidad de replantear la norma que obliga a dar la mayoría de la herencia a los hijos. «¿Qué sentido tiene hoy en día, con la esperanza de vida que tenemos, que uno por ser hijo de otro vaya a recibir dos tercios de herencia al margen de su comportamiento?», se pregunta Ramón Durán, catedrático de Derecho Civil.

¿Son casos aislados los intentos de desheredar a los hijos?

¿Son casos aislados los intentos de desheredar a los hijos?Según el Consejo General del Notariado, los fedatarios públicos cada vez atienden más consultas en relación a cómo desheredar a hijos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los vástagos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos. Es decir, tratan de buscar vías legales para dejar fuera del reparto a los hijos que se desentienden de sus progenitores. La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (Adeces) ha promovido en los últimos años varias iniciativas para solicitar al Ministerio de Justicia y a la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados que supriman 'las legítimas' o las reduzca y que impulsen la plena libertad de testar. Según Adeces, la finalidad que pudiera cumplir 'la legítima' siglos atrás «está caduca y debe dejar paso al ideario social y familiar de nuestro siglo».

Desde la asociación se destaca que en 1889, fecha en la que se aprueba el Código Civil, 'las legítimas' se justificaban porque todos los miembros de la familia contribuían a la creación del patrimonio familiar; la media de esperanza de vida oscilaba alrededor de los 40 años, y los hijos debían conservar los bienes creados con el esfuerzo conjunto. «Hoy los hijos no contribuyen con ingresos (salvo en algunas explotaciones rústicas); más bien producen gastos hasta que consiguen su independencia económica; la media de vida supera los 80 años, por lo que los hijos heredan a una edad en que ya no necesitan esos bienes para su propio sustentos».

¿Pagan muchos impuestos los herederos?

¿Pagan muchos impuestos los herederos?El Consejo General de Economistas, en su «Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016», realizó una comparativa entre autonomías del impuesto sobre sucesiones y donaciones a través de un ejemplo en el que un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido. La cuota a pagar oscila entre los 164.049 euros de Andalucía a los 134 euros de Canarias.

¿Se puede renunciar a la herencia?

¿Se puede renunciar a la herencia?Sí. Durante los últimos años los notarios vinculaban el aumento de renuncias a dos factores.La crisis económica, que provocó que por un lado en muchos legados hubiera deudas y por otro que los herederos no tuvieran liquidez para pagar el Impuesto de Sucesiones.