«Posiblemente haría falta una reforma en el Código Penal», apunta el fiscal superior de la Región, José Luis Díaz Manzanera. A raíz de la escandalosa sentencia de los hechos acontecidos en Pamplona en 2016, Díaz Manzanera, que parte del «máximo respeto a la sentencia dictada, contra la que cabe recurso», valora «que la Fiscalía de Navarra vaya a recurrir», ya que el Ministerio Público tiene claro que sí hubo violación.

El fiscal jefe explica que, en todos los casos, «la diferencia entre violación y abuso está en si hubo o no violencia e intimidación», independientemente de si la víctima sufrió penetración o sólo tocamientos. Para tener el cuenta el componente de violencia, se valoraría si la víctima sufrió «lesiones, hematomas o erosiones», detalla. «Pero luego está la intimidación». «Es un problema de matices», apostilla el representante del Ministerio Público, para quien «el hecho de que sean cinco personas (los miembros de La Manada) ya puede generar una situación de miedo, ya puede generar una intimidación suficiente». Así, la víctima «no sólo no ha consentido, sino que se lo han hecho bajo amenazas».

A su juicio, «haría falta aclarar o concretar mejor, vía reforma legal o por jurisprudencia clara, el supuesto contemplado en el 181.3 del Código Penal (por el que han sido penados los miembros de La Manada), porque puede ser difícil distinguirlo de la intimidación». El 181.3 castiga los abusos cuando el consentimiento se haya obtenido «prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima».

«Para mí, como fiscal, es indicativo que la Fiscalía de Navarra siga manteniendo la violación», hace hincapié Díaz Manzanera. Recuerda que, en el caso de los Sanfermines, había «cinco hombres rodeando a una chica en un habitáculo apartado de todo el mundo, donde la víctima no tenía posibilidad de defenderse». «Esta víctima, en el caso de que hubiese consentido, lo hizo por lo que tenía delante, por una situación de superioridad», incide. «Ahí es donde está el quid de la cuestión: la víctima prácticamente decae en su intento de oponerse» a sus atacantes, destaca. De ahí que aparezca «esta distinción entre violación y abuso, con ese matiz grave de intimidación», y que «pueda pasarle, al juez o al fiscal, que tenga sus dudas. Ante la duda, se tira a lo más favorable al reo», precisa.

En opinión de Manzanera, resulta «preocupante» que «uno de los tres magistrados (Ricardo González) no haya visto nada, que considere que la víctima consintió y que eso fue una bacanal que se montó ahí, con el consentimiendo de ella».

Más aún cuando «del propio relato de hechos probados se puede deducir que es intimidación grave: por tanto, es violación».

«Vamos a ver qué hace el TSJ de Navarra y, si no, el Supremo», comenta el fiscal, que tiene claro que el voto particular de Ricardo González «va a influir» porque «las defensas se van a agarrar a eso». «Es más largo en folios el voto particular» que el resto de la sentencia

Por su parte, la magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia Concha Roig, de Jueces para la Democracia, apuntó que en el vigente Código Penal no sale la palabra 'violación': aparece 'acceso carnal'.

Así, mencionó el «esfuerzo» del magistrado ponente de la sentencia de La Manada, para dejar claro «que hubo ausencia de consentimiento y que abusaron de la superioridad que tenía para llevar a cabo sucesivos accesos carnales sobre la víctima». En cuanto al matiz de si existe o no intimidación, Roig considera que «para acabar con las diferentes interpretaciones, el legislador (las Cortes, el Congreso y el Senado) podría hacer una interpretación auténtica a los efectos de este artículo» mediante una Ley Orgánica.

De esta manera, indica que sería bueno «perfilar la línea interpretativa» con el fin de que «no nos ate a los magistrados tanto las manos para ver qué es intimidación». «Vamos, que el legislador dijera negro sobre blanco qué se ha de entender por violencia o intimidación en estos delitos», sostiene Roig.

La magistrada también precisa que no se ha condenado a los integrantes de La Manada por difundir los vídeos de lo sucedido debido a que «en el auto de procesamiento no se incluía ese delito», algo que «no depende del tribunal sentenciador, sino del instructor y del fiscal y acusaciones».

Acerca de qué pasará ahora con los recursos, la magistrada señala que «el Supremo puede confirmar la sentencia o modificarla a la baja, incluso puede absolverlos», pero, en ningún caso, agravar las penas, «sólo si anula la sentencia o anula el juicio». En ese supuesto, habría que repetirlo, con otro tribunal.

El abogado José Antonio López Jiménez, por otro lado, comentó que «el Código Penal es garantista con la víctima», aunque consideró que «los abusos, a lo mejor tendrían que tener otro nombre».

A juicio del letrado, una opción sería «tratarlo todo como violación, una agravada y otra menos».

Por su parte, el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Murcia Samuel Rodríguez cree que «quizá podría introducirse una reforma legislativa en el Código Penal para aplicar una pena agravada en caso de que los abusos sexuales se comentan por la actuación conjunta de dos o más personas, como sí está previsto en las agresiones sexuales». No obstante, cree que « tal reforma, para el caso en concreto, no hubiera supuesto un incremento de la pena finalmente impuesta», que es casi la máxima: nueve años entre rejas.