La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora de una empresa de limpiezas contra la sentencia de un Juzgado que declaró procedente su despido por no haber comunicado a esta que le pagaba de más, lo que ocurrió durante seis meses.

La sentencia señala que, como consecuencia de un error, la demandante percibió los honorarios correspondientes a una jornada de 32 horas, cuando la que realmente prestaba era de 26 horas.

Como consecuencia de ello, según se recogía en la carta de despido, la trabajadora percibió indebidamente un total de 1.178 euros. Para la empresa, en una decisión que fue respaldada por el Juzgado de lo Social al que correspondió el estudio de la demanda, el comportamiento de la empleada constituyó una violación de la buena fe contractual y del deber de buena fe, por lo que el despido estaba justificado.

Ahora, el TSJ, al desestimar la apelación, dice que "aunque la demandante fue inicialmente sujeto pasivo de un error de la empresa, en el que no tuvo ningún protagonismo, es lo cierto que, con posterioridad, tenía conocimiento de la situación y de que estaba percibiendo una cantidad superior a la que le correspondía, situación que se prolongó por seis meses".

Y añade que "aunque su conducta fuese omisiva o puramente negligente, al no ponerlo en conocimiento de la empresa no se desvirtúa que existe trasgresión de la buena fe, ya que, a veces, se exige un actuar positivo, sin que la conducta omisiva, la desidia o negligencia tengan cobertura en ella".