La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y ha ordenado reabrir la causa incoada contra la alcaldesa de Fuente Álamo, María Antonia Conesa, del PP, por un presunto delito de cohecho que se habría cometido al recibir dinero del promotor inmobiliario Facundo Armero.

El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de Instrucción número 4 de San Javier, en una resolución hecha pública el pasado marzo, acordó el archivo de las actuaciones al considerar que las declaraciones del testigo que la imputaban habían incurrido "en contradicciones".

Asimismo, el Juzgado señaló entonces que tanto Armero como otros testigos que declararon en las actuaciones "aclararon lo relativo al contenido del sobre que el antiguo chófer de Armero, José María Calzada, entregó a la alcaldesa".

El auto añadía que el dinero del sobre procedía de la venta de entradas para la corrida de toros que anualmente se celebraba en el municipio con motivo de las fiestas de San Isidro.

En la resolución de la Audiencia Provincial se indica que "como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su recurso, la jueza de Instrucción no aclara en su auto cuáles son las contradicciones que observa en la declaración del testigo directo de la entrega del sobre y las aclaraciones de la imputada y los demás testigos que dan justificación a la entrega del mismo".

La Sala dice que la entrega del sobre a la alcaldesa es un "hecho incontrovertido", así como el contenido de unas conversaciones telefónicas grabadas por la Guardia Civil "en las que se hace referencia al interés del promotor Facundo Armero por la adjudicación de determinadas obras en Fuente álamo y un tratamiento cordial entre ambos y con la intermediación del arquitecto municipal Sánchez Martini".

Para el tribunal, "hay una ausencia de explicación clara sobre la canalización del dinero de la venta de entradas para los toros y su reflejo en la contabilidad de la intervención municipal".

La Audiencia añade que "las declaraciones de los testigos en modo alguno corroboran la versión ofrecida por la imputada, ya que declaran en términos hipotéticos, sin recordar lo que se hizo con el dinero entregado, por lo que se debe considerar, como hace el fiscal, que existen suficientes indicios para continuar con el procedimiento".

El auto concluye que la reapertura del caso "no prejuzga la existencia o no de delito, ya que ni hay certeza sobre la inexistencia del mismo ni tampoco cabe el sobreseimiento cuando la acusación no es ni arbitraria, ilógica o absurda".