El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha propuesto la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por el hijo de una paciente que falleció 37 días después de ingresar en un hospital de Cartagena para ser valorada de gangrena húmeda en pie y de úlceras en las piernas.

El dictamen señala que el Servicio Murciano de Salud no es responsable de lo ocurrido al no haber demostrado el demandante que la atención prestada en el los hospitales de la Caridad y Santa Lucía no fuera la correcta.

El informe indica que un juzgado de instrucción de Cartagena decretó en su día el sobreseimiento del caso, al no apreciar la existencia de indicios de criminalidad.

Afirma el dictamen que los facultativos que atendieron a la paciente barajaron la posibilidad de amputar la pierna dañada, pero que se optó por un tratamiento conservador a la vista de las circunstancias de la paciente, una mujer de noventa años de edad, con demencia muy avanzada y con un gran deterioro orgánico.

Y añade que desde su ingreso hospitalario presentó un importante deterioro físico y psíquico, para concluir que la caquexia que padeció no fue consecuencia de una mala atención médica, que no se considera probada.

Este órgano consultivo concluye que no procede indemnizar por la muerte de la enferma al no haberse demostrado la existencia de una relación de causalidad entre el daño por el que se reclamó y el funcionamiento de los servicios públicos.