La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un obrero de la construcción que se precipitó al vacío desde una altura de cinco metros cuando trabajaba sin arnés contra la sentencia que absolvió a los administradores de su empresa de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia.

La sentencia confirma así la dictada en julio de 2017 por un juzgado de lo penal de Cartagena.

El juzgado declaró probado que el trabajador trabajaba en una obra en construcción ubicada en una población cartagenera, precipitándose al vacío.

Según la sentencia, el suceso se produjo en septiembre de 2008, cuando no llevaba puesto el arnés que la empresa le había facilitado.

En su apelación, este obrero alegó que había existido un error en la valoración de las pruebas aportadas al juicio, para añadir que si no llevaba puesto el arnés era por no ser de su talla.

Además se quejó de que en la obra no había redes de seguridad.

Ahora, la Audiencia ha desestimado el recurso en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, según la cual no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no resulta ilógica, arbitraria o irracional.

Además, el tribunal dice que no puede anular la sentencia al no haber sido pedida por el interesado.