La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena, María Pascual Hernández, estima que el que fuera alcalde de Cartagena y actual concejal y portavoz municipal de Movimiento Ciudadano (MC), José López, incurrió presuntamente en sendos delitos leves de amenazas y maltrato de obra cuando era alcalde de Cartagena, durante una discusión en público con el ex director general de FP Fernando Mateo, y acuerda la celebración de juicio "en la fecha más próxima posible".

Así se refleja en el auto de 21 de septiembre dictado por la magistrada, ante la querella presentada por el ex director general de Calidad Educativa y Formación Profesional (FP), Fernando Mateo. En este sentido, cabe recordar que Fernando Mateo llevó a los tribunales al antiguo alcalde tras una discusión ocurrida en marzo de 2016, en un acto en la Escuela de Hostelería de Cartagena.

Respecto de los hechos relatados en la querella y que la parte querellante entiende pudieran ser constitutivos de un delito leve de coacciones, un delito de atentado a autoridad y delitos de calumnias e injurias, la juez considera, por el contrario, que no está "suficientemente justificada" la perpetración de dichos hechos punibles.

Concretamente, señala que no hay prueba, ni indicios "de que el querellado empleara violencia e intimidación psicológica mediante una conducta coactiva y cuyo único objeto fuera el de atemorizar al querellante, constriñendo su voluntad y su libertad ambulatoria".

La juez recuerda el contexto en el que tiene lugar el episodio que dio lugar a la interposición de la querella ni tampoco todas las circunstancias (antecedentes y concomitantes) que le rodearon, "que no es otro que un encuentro entre las partes a un acto al que ambas habían sido invitadas y donde desde el primer momento, quedó patente la pésima relación existente entre los dos; no apreciándose que en la conducta del querellado concurriese una violencia física y psíquica leve, injusta y socialmente rechazable empleada con una clara voluntad de amedrentar y con la consiguiente restricción de la libertad ajena".

A juicio de la magistrada, "se trató más bien de una situación en la que, de lo declarado por ambas partes en sede judicial, debió quedar patente la falta de respeto absoluto que ambos se tenían y en la que ambos mostraron abiertamente sus desavenencias".

Sobre el delito de atentado a la autoridad del que acusaba el querellante, la juez señala que no se entiende que José López "atacara, ofendiera o denigrara la dignidad de la función pública que ostentaba el querellante".

Por último, respecto de los hechos que se dice pudieran ser constitutivos de un presunto delito de calumnias, ya que el querellante dice haber sufrido diversos insultos por parte delquerellado, al llamarle "imbécil, marrano, sinvergüenza, puto cobarde, hijo de puta", así como haberle proferido expresiones tales como que "se metiera el submarino por el culo" y por su parte, el querellado niega haberse dirigido en tales términos al querellante, la juez dice que no tienen encaje en el concepto público de "graves".

Añade en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que lo determinante no es que se realicen de manera más o menos pública para tenerlas en todo caso como injurias graves, "sino que lo relevante es la gravedad en sí misma de la expresión".

Gravedad que "no se aprecia en las expresiones contenidas en la querella, sino que las mismas se corresponden con unos términos ciertamente desafortunados e injuriosos, vertidos en un acto en el que habría sido deseable un mejor saber estar de las partes implicadas, dada su condición pública y el lugar en que se tuvo lugar el encuentro de ambas", pero que obedecen al reflejo de un respeto perdido entre los dos, "de una pésima relación personal previa entre las partes".

La juez concluye que "no se desprende que supongan un ataque grave y serio ni a la propia estimación ni al prestigio profesional del querellante que pudiera determinar una lesión de su derecho fundamental al honor susceptible de ser constitutivo de ilícito penal".

Por lo que dispone que se reputa un delito leve de los hechos que dieron origen a las diligencias previas, constitutivos de un delito leve de amenazas y maltrato de obra, previstos y penados en los artículos 171.7 y 147.3 del Código Penal.

Asimismo, acuerda incoar juicio sobre delitos leves, la unión al procedimiento de la hoja histórico penal del denunciado y acordar la celebración de juicio "en la fecha más próxima posible" conforme a la agenda programada de señalamientos; citando a tal efecto alMinisterio Fiscal y al resto de intervinientes y sin perjuicio de que el primero pudiera solicitar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias, por aplicación del principio de oportunidad.

Además, se decreta el sobreseimiento provisional parcial de las presentes actuaciones respecto de José López, por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito leve de coacciones, un delito de atentado a autoridad y delitos de calumnias e injurias, previstos y penados respectivamente en los artículos 172.3, 550, 205 y 208 delCódigo Penal, al amparo de los artículos 641.1 y 779. 1 de la LECR, "al no aparecer suficientemente justificada la perpetración de los mismos".

El auto ha siso notificado al Ministerio Fiscal y demás partes. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer ante recurso de reforma en el plazo de tres días y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado en el plazo de cinco días.