Hace unos días, el portavoz del Partido Popular de Cartagena, Francisco Espejo, llevó al pleno una iniciativa para retirar la bandera de la provincia marítima de Cartagena del Palacio Consistorial. La moción se aprobó por los votos a favor del Partido Popular y de Cartagena Sí se Puede, la abstención del Partido Socialista y de Ciudadanos y solo los votos en contra de Movimiento Ciudadano. Hasta aquí todo normal, si bien el Gobierno municipal con el alcalde José López a la cabeza, se enroca y afirma que mantendrá la bandera.

Partiendo de la premisa que la enseña marítima de la Provincia de Cartagena no me molesta, ni me disgusta, no es menos cierto que el alcalde debe retirar la enseña y lo sabe. Lo que sí me fastidia es que el regidor se convierta en juez por la vía de hecho y actué como si Cartagena fuera un auténtico cortijo o una república bananera.

Usted sabe que debe retirar la bandera aunque afirme que: «El Ayuntamiento no es jerarquizado. El alcalde tiene algunas responsabilidades que no las puede delegar en el pleno que son propias del alcalde. Y esa por ejemplo es propia del alcalde. Y como yo he dicho que no he abdicado, yo puedo decir que quiten la bandera o que la pinten de azul, o que la pongan bocabajo o que pongan la pirata. Ellos pueden hacer la declaración en el pleno que quieran y yo después cumplir con mi obligación que es hacer mi responsabilidad. Es parte de mis competencias. Y esa es una competencia del alcalde. No una competencia del pleno». No se equivoque, estimado regidor. Lo que usted afirma es un problema accesorio y no el principal. No desvíe el debate. Los actos administrativos se presumen válidos y producen todos los efectos desde el momento en que se dictan, decía la Ley 30/92, señalaba ya la ley del 58, y ahora indica la Ley 39/2015.

Le repito que usted debe quitar la bandera, porque de lo contrario se convierte en juez. Usted no puede anular un acto administrativo del pleno ni desconocerlo, máxime cuando ha participado en el acuerdo y ha votado, manifestando su disconformidad al mismo cuando la votación no ha obtenido el resultado que usted esperaba. Si es nulo el acto porque el pleno no tenía competencia para dictarlo, el Ayuntamiento está obligado a revisar de oficio ese acto. Y ya cuando se revise de oficio y se declare su nulidad entonces es cuando dejará de producir todos sus efectos, pero mientras tanto produce efecto, y todos sus destinatarios -y usted el primero-, están obligados a cumplirlo. Jurídicamente es así. El alcalde está obligado a cumplirlo. Así que no se ampare en que la Ley de Grandes Ciudades deja sin efecto la moción aprobada en el pleno y que no es resolutiva; o que la Ley eliminó las competencias del pleno municipal en muchas áreas.

No le discuto que el órgano pueda carecer de competencia para dictar el acuerdo -algo que, cuando menos, resulta discutible, y que en cualquier caso debió usted determinar con anterioridad a su tramitación-, pero ello no implica que usted pueda contravenir el acuerdo.

Habrá por un lado que estudiar las competencias plenarias para determinar el órgano competente a tenor de lo previsto en Ley de Bases de Régimen Local. Pero insisto, ese problema es accesorio. En términos comprensibles eso es como cuando un alcalde me pone una sanción y yo, ciudadano, digo que no la tengo que pagar porque resulta que el alcalde no es competente para ello. Todo el mundo sabe que eso es algo que tendré que ventilar en un recurso, y no en la paz de mi alcoba. O acaso si la policía me precinta un local y considero que es flagrantemente injusto, ¿yo puedo desprecintarlo? No, porque estaría incurriendo en desacato, o sea, en un delito de desobediencia a la autoridad.

Pues lo mismo sucede con usted, y lo sabe.