De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de pasaderas del Ayuntamiento, denominamos pasadera como tal a el acceso de vehículos desde la vía pública al interior de los edificios, urbanizaciones, solares e instalaciones y viceversa, que constituye un uso común especial de los bienes de dominio público, y en consecuencia estará sujeto a licencia municipal.

Es fácil identificar una pasadera en la vía pública, ya que estarán debidamente señalizadas con la placa de vado además de la marca vial de zig-zag en color amarillo.

Para solicitar una licencia de vado, puede realizarlo en la oficina municipal de tráfico del Ayuntamiento, presentando un plano de emplazamiento a escala 1:1.000 y del local a 1:100 con indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos.

En ocasiones son muchos los titulares de pasaderas que confunden la reserva de espacio con la pasadera, de la que debemos de tener claro que la pasadera tiene que estar siempre libre para el paso de vehículos. El estacionamiento de vehículos en un vado debidamente señalizado supone una infracción a la ordenanza municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Además, cabe destacar las siguientes sanciones contempladas en el artículo 18 de la Ordenanza de pasaderas queda prohibido:

a. La colocación de discos de prohibición de aparcar o estacionar frente a cualquier pasadera.

b. La colocación de horquillas.

c. La colocación de elementos de apertura de puertas de garaje en la vía pública.

d. La colocación de cualquier elemento relacionado con la pasadera no contemplado en esta Ordenanza.