La Audiencia Provincial de Murcia ha corregido la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena y ha atribuido la patria potestad de una niña de 5 años a su madre, teniendo en cuenta que el padre no la ve desde pocos meses después de su nacimiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado atribuyó la guarda y custodia de la hija a la madre, mientras que la patria potestad determinó que fuese compartida.

La resolución fue apelada por aquella, que alegó que el otro progenitor se había desentendido de la menor desde poco después de nacer, añadiendo que se había marchado a México.

"En el presente caso -dice la Sala de la Audiencia de Murcia- ha quedado acreditado que el padre se ha desentendido de manera total y continuada del cuidado y educación de su hija".

Lo hace "no satisfaciendo desde el año 2011 cantidad alguna para el sustento de la menor, ni ha mostrado interés en mantener relaciones personales con la misma".

Y añade que "la institución de la patria potestad está establecida en beneficio de los hijos", por lo que cuando esa situación no se da es perfectamente legal acordar su retirada al progenitor que no cumple con sus obligaciones.