Con lo fácil que es cambiar el nombre, basta con algún documento y un par de testigos verdaderos, para que el juez del Registro Civil acceda. Pero los apellidos, salvo que te llames Pascual Conejo Enamorado por ejemplo, es más difícil cambiarlos que la Esteban haga una nueva carrera universitaria. Cuando tienes un apellido rimbombante, con muchas preposiciones que lo liguen, quieres que todas las generaciones futuras lo tengan como paladín de la casta familiar. Si eres un Martínez, López o García, parece que no pasa nada, porque no se van a extinguir los ídem. A veces no hace falta ni tener el mismo apellido para saber que es hijo de esa persona, pues son dos gotas de agua, léase el Cordobés padre e hijo, aunque aquél lo negase, hasta en el salto de la rana eran idénticos. El apellido paterno primaba sobre el materno, pero ya no. Ahora ambos progenitores se ponen de acuerdo para el orden de los apellidos con la única obligación que los venideros vástagos lleven ese mismo orden. Todo es cuestión de seguridad jurídica y de herencia. Incluso cuando ambos padres son del mismo sexo, el progenitor A y el B deciden y si no el juez.

Más o menos clara está la cosa hasta aquí. El problema ha nacido (perfectamente traído) cuando debe determinarse el orden de los apellidos de un menor, existiendo desacuerdo entre sus progenitores, en aquellos casos de paternidad reconocida en un proceso de reclamación de paternidad no matrimonial. Es decir, nace un hijo/a, el padre se hace el sueco y la madre tiene que acudir a los tribunales de Justicia para que se reconozca que el padre es ese despistadillo (por no decir geta) y una vez reconocida la paternidad, ahora el padre reivindica su apellido como primero y no el de la madre que se impuso (tarde y encima follonero).

Y en estos supuestos no hay nada mejor que acudir a la sabia doctrina del Tribunal Supremo en su Pleno de la Sala Primera o de lo Civil, que en su sentencia de 10 de noviembre de 2016 (número 659), ha dicho anulando una sentencia de la Audiencia Provincial que confirmaba la del juzgado de primera instancia donde se decía que se pusiera el apellido del padre, porque la demanda de reclamación de la paternidad fue apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento, por lo que no puede sostenerse que el uso social, escolar y familiar influye para el orden de los apellidos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dicho que en interés del menor debe mantenerse el de la madre como primer apellido. Reconoce que aunque cuando los progenitores no están de acuerdo, es el apellido paterno el primero, en este caso el interés del menor prevalece, porque lo relevante no es el deseo del padre sino el del menor de edad.

Y habiéndose inscrito el mismo con el primer apellido de la madre, por ser la única filiación reconocida en ese momento, no se ha acreditado ninguna circunstancia que aconseje el cambio de apellido. Lo importante, dice el Supremo, es determinar si con el cambio del orden de apellidos el menor sale beneficiado, lo que no aparece que así sea, por lo que se queda como primer apellido el materno y el del advenedizo padre como segundo, por haber escurrido el bulto en su día, supongo.

Así como está prohibido en España alquilar un vientre para tener un hijo/a, también lo está hacer un bombo y hacer mutis por el foro.