A Rem Koolhaas le debemos la teoría de los códigos civilizadores, que elaboró para explicar la situación del urbanismo después de la Segunda Guerra Mundial, y que perfectamente se puede aplicar a los fenómenos políticos y sociales. Un código civilizador es la acumulación de pensamientos, ideas, costumbres y normas diversas que se proyectan de diferentes formas sobre la sociedad y sus actividades, lo contrario de la uniformidad. Al ser reconocidas como normas propias de la sociedad que mejoran su convivencia y aspiraciones nunca se agotan en sí mismas sino que están abiertas y se renuevan por la integración y la innovación constante, de ahí su inmensa fortaleza y consistencia.

Rem Koolhaas, arquitecto, urbanista y pensador reprocha a los movimientos modernos, nacidos tras la II Guerra Mundial, su afán destructivo de los códigos civilizadores del urbanismo actual, para sustituirlos por promesas de ´paraísos artificiales´ que han resultado ser un fracaso y una trampa: magia que no ha funcionado. Sigue diciendo que ha llegado muy tarde el reconocimiento de las virtudes de las ciudades clásicas a las que de manera permanente se les ha incorporado innovaciones, éxitos y fracasos, pero el daño estaba hecho y no había retorno. Desde el punto de vista del urbanismo el grito de Mayo del 68, sous le pavé, le page («bajo los adoquines, la playa»), hoy se analiza como un movimiento destructor, soberbio y saboteador de la acumulación de sabiduría de la humanidad, que encontró muchas facilidades para caricaturizar la sabiduría acumulada, condenando a poblaciones enteras a la imposibilidad de proyectar códigos civilizadores sobre su territorio, porque eso es el objeto central del urbanismo. Ahora, no queda otro remedio para los partidarios de la ciudad, afirma el holandés, que ocupar nuestro sitio en el caos y desenvolvernos siempre dentro de la incertidumbre.

Pues bien, de manera similar, la Constitución es un gran espacio político civilizador, que acumula las mejores tradiciones cívicas y democráticas de la humanidad, ajena a los tiempos y a las generaciones donde se nos ofrece un ámbito seguro para ejercer la libertad de obra y pensamiento y donde la sociedad, mediante el entendimiento, se propone metas que han de guiar constantemente las políticas públicas de sus dirigentes. No construye realidades inmediatas, advertencia necesaria para los que esperan de las leyes efectos inmediatos y taumatúrgicos, sino que implica la integración de elementos políticos, sociales y jurídicos que reconocemos como necesarios para convivir y en cuya esencia se encuentra la posibilidad de transformarlos o modificarlos por nuevas innovaciones civilizadoras.

En este sentido, la Constitución de 1978 ni es sagrada ni es inmune a la reforma o a la modificación. Sobre todo porque, en sí misma, tiene el germen de su eventual revisión ya que las normas jurídico-políticas deben surgir de la vida misma, de la realidad, y ésta, que es cambiante por naturaleza, aconseja que la norma fundamental se oriente a dar un mayor y mejor contenido al modelo del Estado social y democrático de Derecho en ella establecido. En el caso español, que en su día sorprendió al mundo con su transición a la democracia, la reforma es, si cabe, más necesaria pues en estos años se ha advertido un déficit de pedagogía social dirigida a hacer del proyecto y la propuesta plasmada en 1978 algo real, plenamente asumido y vivido por todos los españoles, lo que llamaríamos la proyección intergeneracional del código civilizador.

Pensamos que no se trata de elaborar un nuevo consenso, sino de establecer nuevos consensos sobre la base del consenso constitucional de 1978 para buscar, al menos, diez objetivos, que hemos citado anteriormente, donde encontramos la necesidad de hallar los nuevos e innovadores códigos civilizadores que sumen a favor de una sociedad española, más libre, culta y competente. Así,

1. La cuestión territorial reclama nuevas perspectivas desde los principios constitucionales para encontrar nuevas soluciones a nuevos retos de todos conocidos una mejor definición de la autonomía de los Entes locales y una más adecuada ubicación institucional de los diferentes gobiernos territoriales que componen España.

2. La inclusión en el texto de la Constitución de la dimensión social de los derechos fundamentales de la persona debe encontrar acomodo superando su actual configuración como principios rectores de la vida económica y social.

3. El régimen general de partidos políticos, sindicatos y organizaciones representativas de intereses generales, igualmente demanda nuevos formulaciones que precisen y preserven, a través de nuevas previsiones constitucionales, la esencia democrática de estas instituciones.

4. Revisión del régimen general electoral. Tras varias décadas de elecciones es menester buscar nuevas fórmulas que acerquen realmente los electores o los electos así como técnicas que aseguren una mejor, más justa y más equitativa regulación que asegure mayores cotas de pluralismo político. Incluso se puede revisar la concepción de la circunscripción electoral así como otros elementos de nuestro sistema electoral, petrificado desde hace más de treinta años.

5. Incluir la igualdad entre hombre y mujer en la sucesión de la Corona.

6. También reforzar las normas de integración de nuestro país en la Unión Europea, el gran proyecto político, cultural y económico de solidaridad al que nos incorporamos y que debemos defender como el Gran Código Civilizador.

7. Asimismo, entre otras materias susceptibles de revisión y reforma se encuentra la preservación de la independencia y la autonomía en el Consejo General del Poder Judicial y en la Fiscalía General del Estado, fruto del poder de la representación popular.

8. Sería imprescindible definir constitucionalmente un nuevo concepto del estatuto de los parlamentarios.

9. En el procedimiento de elaboración de las leyes convendría tener presente si el grado de cumplimiento y efectividad de las mismas no aconseja instaurar, como en otros sistemas comparados, mecanismo de evaluación social y económica.

10. En el plano de la iniciativa legislativa popular, convendría explorar la posibilidad de que se incluya, por ejemplo, la participación de los proponentes de la iniciativa en los órganos parlamentarios de evaluación y elaboración de la propuesta.

Así concebida la Constitución, es evidente que no está creada para ser sustituida en su integridad, sino para incorporar los nuevos códigos civilizadores con idénticos consensos, de manera que gocen de la misma fortaleza que el resto, con capacidad de transformarse en el futuro, pero nunca para ser destruidos y, mucho menos, por ´paraísos artificiales´ o populismos que se mueven con la única consistencia de que a cada generación le corresponde un nuevo orden previa destrucción de los anteriores códigos civilizadores.

En el caso del urbanismo, tras la destrucción y el fracaso, al menos quedó la Ciudad. Nosotros aún tenemos la Constitución para proyectar nuestros códigos civilizadores y los de nuestros antepasados, que depositamos en la que parece ser una generación capaz de saber lo que prefiere y lo que le importa, pero incapaz de hacer el más mínimo esfuerzo por conseguirlo. Desde luego se trata de que se responsabilicen. La motivación la debe encontrar uno en sí mismo puesto que, a diferencia de otras épocas, portan un gran genoma civilizador.