Cuentan las crónicas lo malos que son los matrimonios acabados con separación o divorcio, pero no con nulidad, que eso es otro cantar, sobre todo si es eclesiástica, donde con haber excluido el bonum fides o el bonum prolis (no tener fe o no aceptar los hijos que Dios quiera), basta para que sea nulo un matrimonio canónico. Aún más, si existe inmadurez psicológica en alguno de los cónyuges, causa comúnmente alegada, también se puede anular aquél. Ojo, que no lo digo como crítica, que me parece muy bien, y el papa está por ello, para evitar que existan tantos divorciados no queridos por la Iglesia católica. Hay que reconocer que este papa incluso puede que se haya dado cuenta de que ni los gays ni los divorciados son la representación de Satanás en la Tierra.

Esa ruptura de la convivencia conyugal se produce esencialmente en verano o en período vacacional, salvo que estemos en época de crisis, pues entonces el desgaste económico prepondera sobre el emocional, y no hay pareja que se rompa, aunque haya que estar fingiendo que se lleva muy bien, cara a la galería y a una sociedad que está deseando cotillear los males ajenos, y si son amigos más aún, aunque estén en su misma situación de cada uno vivir su vida. El pan nuestro de cada día. Y después de la convivencia de un verano o de unas vacaciones, que terminan en no poder seguir juntos ni un día más, existe otra causa muy importante en cuanto a motivos de los divorcios, que son los móviles. El examen, seguimiento, lectura o simplemente ver si está la otra parte de la pareja conectada mucho tiempo al WhatsApp, es mosqueo seguro, por si existe otra u otras personas. Eso sin contar los grupos en los que a uno de los miembros de la pareja se le prohíbe estar, y ni siquiera participar en sus juergas, incluidos viajes.

Pero el no va más de este rizo lo acaba de constituir una sentencia de un juzgado de lo penal de Girona al condenar a dos años y medio de prisión y multa de seis euros diarios durante 19 meses, a un marido (ya no lo es, claro) como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con la agravante de parentesco. Los hechos son así de sencillos: se trata del espionaje que le hizo a una mujer su pareja en el móvil para recopilar pruebas sobre si tenía una relación extramatrimonial, dada la existencia de fotos con otro hombre con sus correspondientes mensajes. Y todo ello con la finalidad de aportarlo como prueba en un pleito de divorcio. Dice la sentencia que no se trata de un simple fisgoneo o de una visión fugaz y momentánea de un contenido privado, sino que existía un autentico soporte informático para captar el contenido del móvil.

Así que cuidado con espiar a tu pareja, que puede llevarte a la cárcel. Mejor será acudir a unos detectives privados que tienen esa misión tan bonita y social como es la de espiar a los demás para traer pruebas a los juzgados sobre las infidelidades de un cónyuge (innecesario por otra parte para obtener un divorcio), o para demostrar que no se mostraba el trabajador tan enfermo como para estar en incapacidad temporal. Esta clase de espionaje está legalmente previsto, no el otro, el de atentar a la intimidad privada no, aunque sea tu pareja.

Y es que la libertad, siempre y en todo, debe ser sagrada Y si no te fías de tu pareja, divórciate, pero no la espíes, que está muy feo, y más ahora que hasta puedes acabar en la trena. Y encima no va a ser ya ni pecado que te divorcies.