El pasado 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la tan esperada Ley 38/2011 de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. Se trata, sin duda, de una reforma ´de tiempos´. En primer lugar, porque se trata de una reforma que busca acortar los tiempos que rigen los concursos de acreedores. Y en segundo lugar, porque el momento en que llega no es casual, sino que se debe a los tiempos que viven en general los empresarios de nuestro país (en un año judicial que acaba de comenzar en el que se espera un importante incremento de concursos de acreedores, y en el que no pocas empresas tratarán de abordar un nuevo proceso de refinanciación con las entidades bancarias).

Nos encontramos en un momento en el que están venciendo los plazos de aquellas refinanciaciones que muchas empresas culminaron aproximadamente entre los años 2008/2010. No habiendo mejorado ni mucho menos desde entonces la situación de la economía, lo cierto es que muchas de dichas compañías se encuentran abocadas a intentar una nueva refinanciación, o en su caso, a acudir al procedimiento concursal.

Una de las novedades más llamativas de la Ley de Reforma de la Ley Concursal es la de la homologación judicial de los Acuerdos de Refinanciación Formal y extrajudicial. Se trata de unos acuerdos que ya se habían previsto por el Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo como especialmente protegidos en caso de posterior concurso de acreedores.

No obstante, ahora se amplía su ámbito de extensión subjetiva, de tal manera que si el empresario alcanza un acuerdo con más del 75% de sus acreedores financieros por el que consiga un aplazamiento de su deuda por un máximo de tres años, podrá solicitar al juez que homologue dicho acuerdo (pudiendo incluso durante este trámite, y por ese plazo máximo, paralizar la ejecuciones singulares que se hubieran iniciado). Si el acuerdo resulta aprobado, sería aplicable a todos los acreedores financieros, incluidos aquellos que no estuviesen conformes (siempre que no se les imponga un sacrificio ´desproporcionado´ y que no dispongan de garantías reales).

Piénsese en lo ventajoso de esta figura en aquellos casos no infrecuentes en que en un pool bancario resulta difícil cerrar un acuerdo porque una sola de las entidades financieras está en desacuerdo con la propuesta de las demás y de la empresa.

Además, en esta reforma, se incentivan (o al menos intenta no desincentivar) las refinanciaciones bancarias llevadas a cabo con los requisitos previstos en la Ley Concursal, en las que entidades financieras realicen nuevas disposiciones de tesorería a favor de las empresas.

Así, se prevé que si éstas más tarde son declaradas en concurso de acreedores, el crédito por esa nueva liquidez se consideraría en un 50% como crédito contra la masa, siendo el 50% restante crédito privilegiado general (frente a la actual clasificación de crédito concursal ordinario si no disponía de garantía alguna).

Aunque esta Ley 38/2011 de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2012, lo cierto es que la misma ha adelantado la entrada en vigor de las dos previsiones anteriormente expuestas al día siguiente de la publicación de la Ley. Es decir, ambas cuestiones que afectarían a las refinanciaciones bancarias, son aplicables desde el pasado día 12 de octubre.

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