La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) deberá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que negó a un contribuyente al considerar que no se había probado su ocupación efectiva. Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que condena a la AEAT a aplicar la deducción, por un importe cercano a los 2.000 euros, en la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La sentencia dice que la AEAT consideró que no se había producido la ocupación efectiva de la vivienda dado el escaso consumo de agua y electricidad. Falla que la AEAT no ha tenido en cuenta que se trata de un trabajador de la agricultura que pasa la mayor parte del día en el campo y que además es la única persona que vive en la casa, por lo que «no es lógico exigirle que el consumo de agua y luz sea mayor». Comenta igualmente que el informe de la Policía Local del municipio donde reside, ratificada judicialmente, acredita que reside en esa vivienda.