La subdirectora general de Penas y Medidas Alternativas de la secretaría general de Instituciones Penitenciarias del ministerio de Interior, Myriam Tapia, dejó claro ayer que la aplicación de medidas alternativas es para aquellos delitos menos graves o leves, mientras que «la pena privativa de libertad es la respuesta más efectiva a ese tipo de ilícitos penales», en referencia a los delitos contra las personas, como el asesinato u homicidio.

En el marco del I Congreso Internacional de Trabajo Social, Criminología y Voluntariado Penitenciario, que se celebra hasta hoy en la UCAM, Tapia destacó que «en un alto porcentaje de personas que tiene primariedad delictiva con penas privativas de libertad de meses de duración entendemos que la opción menos coherente es el ingreso en prisión, ya que se aparta a la persona de su vida cotidiana».

Por ello, apuesta por el beneficio que para ellos reporta «integrarse dentro de un programa de tratamiento de obligado cumplimiento y reglas de conductas, penas de localización permanentes, en beneficio de la comunidad»; mecanismos, en definitiva, «que están en manos de jueces de poder aplicarlos». Por su parte, el vicedecano del Grado en Criminología de la UCAM, José María Caballero, advirtió de que en este tema «hay mucho trabajo por hacer, ya que se trata de un mundo en el que, por las circunstancias que sean, «no se ha demostrado nunca un excesivo interés, parece que este ámbito fuera una vergüenza para la sociedad y miramos hacia otro lado».