La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Cartagena que absolvió a una mujer acusada por su exmarido de obstaculizar las relaciones con la hija de ambos y de no cumplir con el régimen de visitas establecido en el proceso de separación.

La sentencia señala que el Juzgado declaró como hechos probados que al apelante se le reconoció un derecho de visitas cuando la menor se encontraba en Perú, con la familia paterna.

Con posterioridad, al regresar la niña a España, en julio de 2012, «se inició el régimen con normalidad, cumpliéndose las visitas durante los meses de julio y parte de agosto». Fue precisamente el 21 de este último mes cuando no se pudo cumplir, «pero no por causa de la madre, sino porque la pequeña se negó a irse con la actual pareja del padre».

El Juzgado, en la sentencia confirmada ahora, absolvió a la acusada, a la que se imputó una falta contra las relaciones familiares.