La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que condenó a dos grafiteros a cuatro días de localización permanente y a pagar una indemnización de 2.500 euros a los dueños de la joyería en la que pintaron por la lentitud con que fue tramitado el caso.

La sentencia indica que desde que ocurrieron los hechos, en agosto de 2009, hasta que el proceso se dirigió contra los acusados pasaron más de seis meses, la duración tope para que no prescriban las faltas. El Juzgado de Instrucción, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, declaró probado que los acusados incurrieron en una falta de deslucimiento de bienes inmuebles por las pintadas que hicieron en la joyería, cuyos propietarios tuvieron que gastarse 2.500 euros pra eliminarlas.

La Audiencia, al estimar el recurso de los acusados, señala que el proceso judicial sufrió una incidencia cuando el Juzgado, por error, tramitó la causa por un delito de estafa, y una vez advertida esa circunstancia, la corrigió para que se siguiera por un delito de daños. Sin embargo, a instancias del fiscal, se acordó tramitar la causa como una falta, habiendo sido dirigida la actuación judicial contra los denunciados cuando los hechos ya habían prescrito.