El Tribunal Superior de Justicia de la Región ha desestimado el recurso que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) presentó contra la sentencia de un juzgado que lo condenó al pago de 9.600 euros a un futbolista aficionado del Jumilla por despido improcedente. La sentencia señala que ese organismo alegó en su recurso que la demanda debía ser desestimada porque no se había acreditado que existiera una relación laboral entre el jugador y el club de fútbol. La Sala señala que «no encuentra motivo para no dar valor a la sentencia» y que «se aportó la carta de despido». Asimismo, concluye que el hecho de que el deportista no fuera dado de alta en la Seguridad Social «no excluye la existencia de una relación laboral».