El comprador de un barco que reclamó una indemnización al sufrir una avería en el colector de escape no recibirá la indemnización que había reclamado a quien se lo vendió porque antes de cerrarse la compraventa pudo probarlo y darse un paseo por el mar y pescar a bordo del mismo.

Así se señala en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, recabada por la agencia Efe, que ha confirmado la que dictó un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz en mayo de 2010.

Dice la sentencia de la Audiencia de Murcia que las pruebas aportadas al proceso judicial han demostrado que antes de la compra de la embarcación "el demandante salió dos o tres veces de paseo para probarla con el encargado de su mantenimiento y también salió a pescar.

Asimismo se hace eco de una prueba testifical, según la cual, la avería que sufrió el barco no podía existir cuando se efectuó su adquisición.

El testigo añadió que el colector de escape -causante de la avería- se puede agrietar de estar parado el barco, y con ese problema, no se puede navegar.