La Ley 19/200, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte recoger una serie de prohibiciones y sanciones para los exaltas. Las restricciones más importantes son las que a continuación se detallan:
Introducir armas, así como bengalas, petardos o explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada, vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
Dentro del recinto deportivo hay que tener en cuenta:
No practicar actos violentos racistas, xenófobos o intolerantes.
No agredir ni alteral el orden público.
Entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobas, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo.
No lanzar bengalas o cualquier tipo de explosivo.
No lanzar objetos.
Las sanciones por alguno de estos actos son importantes:
Leves: de 150 a 300 euros de multa, así como la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de uno a seis meses.
Graves: de 3.000,01 a 60.000 euros de multa, así como la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de entre seis meses y dos años.
Muy graves: de 60.000,01 a 650.000 euros de multa, así como la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de entre dos y cinco años.