La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por los padres de un bebé con daños cerebrales sufridos al nacer, por haberlo planteado de forma tardía. Reclamaron una indemnización de 734.000 euros.

La sentencia señala que los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial a la administración sanitaria por la actuación de la médico que atendió el parto de la madre en el hospital de Los Arcos en 2005, ya que consideran que ocasionó importantes daños al recién nacido.

El TSJ, al desestimar el recurso, afirma que la reclamación de los padres no fue admitida por el Servicio Murciano de Salud (SMS) al considerar que los hechos estaban prescritos, y notificada esa decisión, aquellos disponían de un plazo para impugnarla en vía administrativa o jurisdiccional.

"Sin embargo -añade la Sala-, presentaron un nuevo escrito que, en apariencia, era una nueva reclamación, pero en el que se cuestionaba la prescripción, por lo que la administración lo consideró como recurso de reposición, y lo inadmitió".

Dice también el tribunal que como los padres no recurrieron dentro de plazo la resolución, que no admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial por perjuicios derivados de la asistencia sanitaria, la misma adquirió firmeza y ya era inatacable.

La Sala concluye que "incluso considerando que se presentó una nueva reclamación, tampoco podía ser admitida esta, pues ya se había resuelto la primera, inadmitiéndola por prescripción, quedando esta inadmisión firme y consentida".