El Tribunal Supremo ha anulado la primera sentencia por el supuesto saqueo de la CAM en la que se absolvió del delito de apropiación indebida y administración desleal al expresidente de la Comisión de Control, el empresario de Sucina y exconcejal del PP de Murcia Juan Ramón Avilés, y al exdirector general Roberto López Abad por las abultadas dietas y los créditos que cobró el representante murciano. De esta forma, ordena a la Audiencia Nacional volver a dictar sentencia teniendo en cuenta en esta ocasión a las acusaciones particulares que representan al Fondo de Garantía de Depósitos y a la Fundación CAM, a los que sí considera legitimados en este proceso, por lo que ha estimados sus recursos.

Además de la causa principal abierta por la quiebra de la CAM, el Juzgado de la Audiencia Nacional que investiga la actuación de la excúpula de la caja ha ido abriendo hasta media docena de piezas separadas a medida que desgajaba la investigación. La única que ha llegado a juicio es la acusación contra Juan Ramón Avilés y López Abad por las dietas y los créditos del primero.

El Supremo ordena ahora a la Audiencia Nacional volver a dictar sentencia teniendo en cuenta a las acusaciones particulares que representan al Fondo de Garantía de Depósitos y a la Fundación CAM, a los que sí considera legitimados en este proceso. El pasado mes de febrero la presidenta del tribunal y ponente de la sentencia, Teresa Palacios, acordó que ni la Fundación CAM ni el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) estaban legitimados para intervenir como acusación particular dado que, según su criterio, ninguna de las dos entidades podía considerarse ofendida por los hechos que se juzgaban: el pago de dietas supuestamente irregulares a través de la filial inmobiliaria de la CAM y la concesión de préstamos a Avilés en unas condiciones más que ventajosas, para lo que se habría servido de su cargo como presidente de la Comisión de Control.

La magistrada apartó a ambas acusaciones (además de a la popular, que representa a medio millar de afectados por la compra de preferentes y cuotas participativas de la caja) después de que la Audiencia hubiera avalado su personación con hasta media docena de autos durante la fase de instrucción y cuando, tras plantearlo las defensas al inicio de la vista, permitió que estuvieran presentes en el juicio.

Palacios mantuvo en su resolución (momento en el que dio a conocer el apartamiento) que de haber algún perjudicado por el pago de las dietas sería el Sabadell y no la CAM. Sobre el Fondo precisó que su entrada en el accionariado del Banco CAM -al que inyectó 5.249 millones para recapitalizarlo antes de su adjudicación al Sabadell por un euro- se produjo después de los hechos denunciados, por lo que, en su opinión, tampoco tendría legitimación para actuar pese al desembolso millonario.

Contra estos argumentos recurrieron al Supremo tanto la Fundación como el FGD mientras que el representante de la Fiscalía Anticorrupción, quien abogó porque se condenara a ambos ex altos cargos por las dietas que cobró la comisión de control (cerca de dos millones distribuidos entre alrededor de una veintena de miembros), optó por no recurrir ante el criterio mantenido por el tribunal de que el padre intelectual de estos pagos fue el expresidente de la CAM Vicente Sala, ya fallecido y exento por tanto de cualquier responsabilidad.

Una vez resuelta la cuestión de la dietas, que los recurrentes consideran zanjada con la absolución dictada por el tribunal, quedó pendiente todo lo relativo a los créditos de Avilés y a la simulación de la venta de una de las sociedades del empresario murciano a su hermana para ocultar la situación de morosidad en la que se encontraba. Unos hechos en cuya calificación no coincidieron acusación pública y particulares dado que la primera no entró a considerar la relevancia penal que podía tener la vulneración de los deberes de lealtad por parte de Avilés, que sí hicieron las acusaciones particulares, pero a quienes la sala no tuvo que responde al no considerarlas legitimadas para estar en el proceso.